Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
El contrato del trabajo es el compromiso que adquiere una persona (trabajador) hacia otra (empleador), este compromiso se basa en que, por un lado, el trabajador se compromete a prestar sus servicios lícitos bajo la dependencia del empleador, y por el otro, el empleador se compromete a remunerar los servicios prestados por el trabajador y cumplir con todas los demás derechos conexos (seguridad social, utilidades, vacaciones, decimos, etc.) del trabajador establecidas en el contrato por mandato de la ley.
El CT en su artículo 8, expresa que: "el contrato individual del trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otras u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada en el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre."
El contrato en el Ecuador puede ser: a) expreso, cuando hay acuerdo por escrito y b) tácito cuando no existe algún acuerdo que lo sustente.
El contrato de trabajo es único en su tipo (sui géneris) y de carácter tripartito (interviene tres partes).
- El Estado, interviene a través de la ley, para regular el trabajo, establece las jornadas (8 horas), establece las remuneraciones (SBUT, $394,00).
- El empleador, una o varias, sea persona natural o persona jurídica, a quien se presta el servicio.
- El trabajador, quien se compromete a prestar sus servicios.
Para que exista relación contractual, debe existir relación laboral. La relación contractual ratifica la relación laboral, si hay relación laboral, hay relación contractual.
La primacía de la realidad, es la prestación del servicio, la existencia del trabajo de la persona, es la actividad física mental que realiza el trabajador para el empleador.
La primacía de la realidad determina la dependencia laboral, la dependencia es una figura jurídica que se la aborda desde tres enfoques:
La primacía de la realidad, es la prestación del servicio, la existencia del trabajo de la persona, es la actividad física mental que realiza el trabajador para el empleador.
La primacía de la realidad determina la dependencia laboral, la dependencia es una figura jurídica que se la aborda desde tres enfoques:
- La dependencia económica: Esta determinada por la remuneración que percibe el trabajador.
- La dependencia jurídica: También llamada dependencia contractual, esta determinada por la ley y se establece mediante el contrato de trabajo.
- La dependencia técnica: Deviene de la ordenes que emana del empleador o de sus representantes.
Cualquiera de estas tres figuras configura una obligación, un contrato.
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| Enfoques de la dependencia laboral (elaboración propia). |
La remuneración de acuerdo a la CRE (art. 328 quinto inciso) y CT (art. 95 primer inciso) es:
"todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participaciones en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación económica para el salario digno, componentes salarias en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social".
La remuneración se fija de cuatro formas:
- Por la ley: Establece el salario básico unificado del trabajador, la ley lo fija todos los años.
- Por el contrato: Mutuo acuerdo de las partes, el valor a percibir fijado en el convenio.
- Por el contrato colectivo: Reemplaza el contrato individual, hegemoniza a todos los contratos de la empresa (art. 22 del CT).
- Por la costumbre: Se fija de acuerdo a la actividad laboral, ejemplo: los pintores se les pagan por metros cuadrados.
La remuneración se la establece:
- A sueldo: Aquel que labora mensualmente, se le paga mensualmente sin suprimir los días no laborables (sábados y domingos).
- En jornadas: El obrero que recibe su remuneración diario o semanal, si se labora 5 días también le deben pagar lo del sábado y domingo.
- Participación: Participa de las utilidades del empleador.
- Mixto: A demás de la remuneración, percibe o cubre por especie o servicio.
CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
CT.- Código del Trabajo.
