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sábado, 27 de julio de 2019

ACUSACIÓN FISCAL

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel 

La pretensión penal.
Partiendo de la etimología de ambas palabras: pretensión, que proviene del latín praetensio que hace referencia a “solicitud o pedido”; y, penal, que proviene del latín, poenalis que hace referencia a “pena o multa”. Entenderíamos que la pretensión penal es una solicitud o pedido de una pena o multa.

Se dice que el objeto del proceso penal es la pretensión penal, “la pretensión penal es la petición de una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad), dirigida al órgano jurisdiccional frente a una persona, fundamentada en hechos coincidentes con el supuesto del hecho de una norma jurídica” (Red, 2016) sitio web.

La pretensión penal está formada por los siguientes elementos:
  • Los hechos, ya que de ellos parte el objeto de la pretensión, es decir, la conducta realizada por el sujeto que se adecua a una conducta típica castigada por la ley penal sustantiva. 
  • La calificación jurídica, ya que, esta delimitara la conducta delictiva ejecutada por el sujeto y la aplicación de la sanción de la sanción correspondiente. 
  • La pena, la solicitud o petición de sanción que se exige, producto de la fundamentación fáctica y jurídica de quien la solicita. 
  • Los sujetos, frente a quienes radica la pretensión, acusado (sanción) y victima (reparación).

A mi criterio, la pretensión penal tiene como fin primigenio hacer efectivo el ejercicio del poder punitivo del Estado cuando este sea un proceso penal perfecto, y con ello, garantiza el control social; el fin secundario sería la reparación integral a la víctima en cumplimiento al mandato constitucional establecido en los artículos 78 y 195 de la CRE.   

La acusación.
La acusación es el fundamento del juicio, y es de facultad exclusiva del fiscal, y es esto lo que le da sentido al sistema penal acusatorio, terminada la investigación preparatoria (instrucción), esto es, la recolección de todos los elementos de convicción de cargo y descargo, el fiscal formulará su acusación en contra del procesado, a partir del análisis del caso investigado y solicitará que este pase a juicio oral, público y contradictorio.

La acusación tiene como función máxima fijar los límites fácticos y jurídicos del juicio y por ende de la resolución judicial, otra de las funciones es la de garantizar que el acusado pueda preparar una defensa oportuna.

La acusación formulada tiene que ser escrita y en un idioma entendible para el procesado, debe cumplirse la publicidad, es decir, que la contraparte sea notificada con la acusación tal cual se formuló en audiencia pública.

La acusación debe ser pertinente, es decir, debe establecerla previo al juicio oral y contradictorio, así mismo, tiene que “haber un tiempo razonable entre la comunicación de la acusación y la etapa del juicio para que el acusado pueda preparar su defensa” (Zavala, 2014, pág. 496).

La acusación debe ser detallada, clara y precisa, ya que, la acusación debe indicar todas las circunstancias del hecho, así como también, de la pena establecida en el tipo penal que se acusa, para que, de esta manera haya una claridad entendible de la acusación, que posibilite al acusado prepara efectivamente su defensa en el juicio.

El COIP, establece que:
Art. 603.- Acusación fiscal. - La acusación fiscal deberá contener de forma clara y precisa. 1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. 2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en el lenguaje comprensible. 3. Los elementos en los que se fundan la acusación. Si son varios acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ello, describiendo los actos en los que participó en la infracción. 4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio. 6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos. 7. La solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o suspensión de aquellas dispuestas con antelación. La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, pág. 171)

Desde la parte introductoria del artículo, la acusación le corresponde únicamente a la fiscalía, y esta debe ser de clara y precisa, es decir, que el contenido de la acusación debe ser exacto, conciso y de fácil entendimiento para el procesado.

El primer punto que trata la acusación, es sobre la individualización del o los procesados, además a esto, establecer motivadamente el grado de participación del o los procesados.

El segundo punto trata de los hechos, es decir, sobre el aspecto fáctico de la imputación (congruencia fáctica), estos deben ser informados al o los procesados en un lenguaje entendible y de fácil comprensión para el procesador, en el caso de ser extranjero, proveerle de un traductor o interprete durante todas las etapas del proceso y así garantizar su derecho a la defensa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 numeral 2 literal b de la CADH; 76 numeral 7 literal f de la CRE; y, 563 numeral 7 del COIP.

El tercer punto trata sobre los elementos de convicción, recordemos que el fiscal debe ser objetivo y considerar tanto los elementos de cargos y los de descargos, si son varias las personas procesadas los expondrá de manera individual, especifican así también el grado de participación de los procesados.

El cuarto punto trata sobre la adecuación del hecho infractor a la conducta descrita en la ley sustantiva penal, y es aquí, donde se limitará la acusación en el aspecto jurídico de la imputación, es en donde se marcará la congruencia jurídica de la acusación.

El quinto punto trata sobre los materiales probatorios ya saneados, es decir, los definitivos, los que se evacuarán en juicio en su fase probatoria, la práctica de estos elementos probatorios, darán el criterio de certeza al juez al momento de emitir su fallo.

El último punto a tratar son las medidas cautelares, de acuerdo al fiscal, mantendrá las ya establecidas en la formulación de cargos, o en su defecto, si el procesado haya incumplido con las medidas alternativas a la prisión preventiva, solicitará que se le imponga la prisión preventiva (art. 536 inc. 2 COIP).

La acusación al referirse en la parte final del articulado, que está solo versa sobre los hechos y los sujetos que se establecieron en la formulación de cargos, da la posibilidad a que el juez pueda variar la calificación jurídica de la imputación, bajo la aplicación del iura novit curia, a mi punto de vista, esta parte última del articulado generaría una antinomia con respecto a la institución de la reformulación de cargos (art. 596 COIP) que tiene por finalidad concretizar la calificación jurídica de la imputación, si producto de la investigación preparatoria esta pueda verse mutada, ya que, si en juicio, el juez varia la calificación jurídica de la imputación, por otra que agrave la situación jurídica del procesado, sin advertirle de dicha posibilidad al procesado, se estaría atentado con lo establecido en el artículo 8 numeral 2 literales b y c de la CADH; y en el caso de que esa variación sea pro reo, la misma se la puede realizar sin muchas formalidades.

Es por este tipo de normas que el principio de legalidad se ve afectado, ya que, dan la posibilidad de aplicar una norma en violación de otra, violando así el carácter estricto de la ley, generando normas que se contraponen a otras.


CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
CADH.- Convención Americana de Derechos Humanos.
COIP.- Código Orgánico Integral Penal.

EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA Y SU INCIDENCIA EN EL CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel Para muchos juristas la variación de la calificación jurídica de la acusación fiscal es factible, bajo...