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domingo, 9 de junio de 2019

PROCESO PENAL - ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y LA FORMULACIÓN DE CARGOS

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Instrucción Fiscal.
El COIP, establece que:
Art. 591.- Instrucción. - Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficiente para deducir una imputación. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, pág. 168)

Dentro del sistema acusatorio oral en que vivimos a partir de 1998, la Fiscalía es la encargada, de oficio (por si misma) o a petición de parte (denuncia); de conducir o dirigir la investigación preliminar y procesal penal de los delitos de acción pública penal, por mandato expreso de los artículos 195 de la CRE; 410 primer inciso, 411, 442 del COIP; y, 282 numeral 1 del COFJ.

Así mismo es atribución del fiscal solicitar al juez audiencia de formulación de cargos, cuando éste, a partir de los elementos de convicción recabados en la investigación preliminar, concluya que la persona investiga es presuntamente responsable de la realización de una conducta considerada como delito de acción pública penal en la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 y 591 del COIP, en concordancia con el artículo 595 ibídem.

Cabe precisar que cuando se trate de delitos flagrantes, la audiencia de formulación de cargos se la debe convocar dentro de las 24 horas, ya que la persona aprehendida no puede estar privado de su libertad por más de 24 horas sin formula de juicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 numeral 1 de la CRE; 527 parte final y 529 del COIP. La audiencia de formulación de cargos cuando se trate de un delito flagrante, será convocada dentro de las 24 horas, se deberá resolver aparte de la formulación de cargos, la legalidad de la aprehensión de la persona detenida, es decir, la lectura de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 77 numerales 3 y 4 de la CRE.

La formulación de cargos se la realizará al tenor del artículo 595 indistintamente sea delito flagrante o no flagrante.

La Formulación de Cargos.
La formulación de cargos es el acto procesal que da inicio al proceso penal (instrucción), una vez concluida la fase preliminar al proceso penal (investigación previa), el fiscal debe solicitar al juez, audiencia de formulación de cargos, en el cual, el fiscal con todos los elementos de convicción recabados en la investigación, tanto de cargos (destruyen el principio de inocencia) como de descargos (fortalecen la defensa) procederá a imputar al ya procesado.
Cuando se trate de delitos flagrantes la audiencia debe realizarse dentro de las veinticuatro horas, desde que tuvo lugar la aprehensión.

La formulación de cargos de acuerdo al COIP, debe contener:
  1. Las generales de ley del o los procesados, para su identificación e individualización.
  2. La descripción de los hechos relevantes y su adecuación a la o las infracciones penales que se le imputen al o los procesados.
  3. La unidad probatoria recabada tras la investigación que sustentan la formulación de cargos.
  4. La solicitud de medidas cautelares tendientes a garantizar la presencia del o los procesados en el proceso.
Una vez concluida la audiencia de formulación de cargos se notificará al o los procesados con el inicio de instrucción fiscal, que, dependiendo de la infracción, de la sanción prevista para la infracción y de la forma de la infracción (flagrante/no flagrante), se determinará su duración.
  • Cuando se trate de infracciones no flagrantes, sin importar la pena prevista para la infracción, la instrucción durará 90 días, a excepción de los delitos y contravenciones de tránsito que durarán 45 días.
  • Cuando se trate de infracciones flagrantes (procedimiento ordinario), cuya sanción prevista para la infracción sea pena privativa de libertad mayor a 5 años, la instrucción durará 30 días.
  • Cuando se trate de infracciones flagrantes (procedimiento directo), cuya sanción prevista para la infracción sea pena privativa de libertad de hasta 5 años, la instrucción durará 7 días, a excepción de las infracciones que atenten contra la eficiencia de la administración pública, o que, si se tratan de delitos contra la propiedad cuyo monto superen los 30 SBUT, y de aquellas atenten contra la inviolabilidad de la vida, en cuyo caso la duración de la instrucción será de treinta días.
  • La duración de la instrucción prevista en los casos anteriores, se extenderán por 30 días más, cuando dentro de la etapa de instrucción el fiscal solicite audiencia de vinculación a la instrucción, en todos los casos. También se extenderán por 30 días más, cuando dentro de la etapa de instrucción el fiscal solicite audiencia de reformulación de cargos, a excepción del procedimiento directo, debido a la Resolución No. 667-15-SG-CNJ, de la Corte Nacional de Justicia.
  • La Resolución No. 667-15-SG-CNJ, de la Corte Nacional de Justicia, establece que la reformulación de cargos, es viable en el procedimiento directo y que esta se la debe solicitar hasta antes del juicio directo.
  • Cuando la reformulación de cargos en el procedimiento directo varíe la calificación jurídica la infracción a otra calificación que no cumpla con las reglas del procedimiento directo, en este caso con la sanción, es decir, que sea mayor a 5 años de pena privativa de libertad, o si se trata de infracciones contra a la propiedad que superen los 30 SBUT, el procedimiento directo se transformará a ordinario y por consiguiente la duración de la instrucción se extenderá 30 días más.
  • Empero, si tras la reformulación de cargos en el procedimiento directo, la variación de la calificación jurídica de la infracción, no altera las reglas del procedimiento directo, es decir, que la infracción variada, siga teniendo como sanción una pena de hasta 5 años de privación de libertad, la instrucción se extenderá 12 días más, contados a partir de la realización de la audiencia de reformulación de cargos.
En conclusión, tanto la vinculación, como la reformulación de cargos, extienden la duración de la instrucción por 30 días más, de manera general, de esta manera se determinaría que la instrucción no podrá tener una duración mayor a los 120 días y en delitos de tránsito hasta los 75 días. Cabe indicar también que dichas diligencias se podrán solicitar por una sola vez. 
Otro punto a tener en consideración es que no es necesario que se cumplan los plazos previstos en la ley, para que el fiscal de por concluida la instrucción, sino que, cuando este considere que cuenta con todos los elementos probatorios podrá solicitar la conclusión de la instrucción antes de los plazos señalados.




CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
COIP.- Código Orgánico Integral Penal.
COJF.- Código de la Función Judicial.
CNJ.- Corte Nacional de Justicia. 
SBUT.- Salario básico unificado del trabajador.

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