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domingo, 21 de abril de 2019

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS ADICIONALES (DÉCIMO TERCER Y DÉCIMO CUARTO SUELDO)

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Décimo tercer sueldo.
  • También llamado aguinaldo o bono navideño.
  • Es un beneficio que percibe el trabajador, del resultado de sumar todo lo ganado mensualmente en el año como remuneración (art.- 95 CT) y se lo divide para 12.
  • Son parte de la remuneración, las retribuciones accesorias de carácter permanente.
  • El periodo previsto de cálculo comprende del 1 diciembre al 30 de noviembre del año en curso.
  • No necesariamente tiene que cumplir un año para recibir el beneficio, si termina la relación laboral por un periodo inferior al cálculo, se lo puede recibir proporcionalmente, durante el tiempo que laboró.
  • Se paga mensualmente o de manera acumulada.
  • Se lo debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año
El art. 111 del CT, expresa que: 
"Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código."

Liquidación de décimo tercer sueldo.
Criterios a considerar:

  • (Remuneración + Horas excedentes + Comisiones + Retribuciones accesorias permanentes) de c/m.
  • Se suma todo lo ganado durante el periodo de cálculo ÷ 12 (Décimo tercer sueldo completo).
  • Si se laboró solo unos meses durante el periodo de cálculo, se suma todo lo ganado durante esos meses de trabajo ÷ 12 (Décimo tercer sueldo proporcional).
Fórmula.-  Suma de las Remuneraciones Percibidas ÷ 12 (SRP ÷ 12).

Casos prácticos.-
Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de diciembre del 2017 y sigue laborando actualmente.
Periodo de cálculo: 1/12/17 a 30/11/18, ha trabajado los 12 meses.
Remuneración Anual: 6.120,00$.
F=6.120,00(SRP)/12=510,00$
Total de décimo tercer sueldo a recibir: 510,00$

Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de diciembre del 2017  y termina la relación laboral el 30 de abril del 2018.
Periodo de cálculo: 1/12/17 a 30/04/18, ha trabajado 5 meses.
Remuneración Anual: 6.120,00$.
F=2.540,00(SRP)/12=211,67$
Total de décimo tercer sueldo a recibir: 211,67$

Décimo cuarto sueldo.
  • También llamado bono escolar.
  • Ningún trabajador puede perder el derecho a recibir este sobresueldo.
  • Consiste en una SBUT a la fecha (394$).
  • Periodo de cálculo: a) Costa y Galápagos, del 1 de marzo (año anterior) a 28 de febrero (año del pago); y, b) Sierra y Oriente, 1 de agosto (año anterior) a 31 de julio (año del pago).
  • No necesariamente tiene que cumplir un año para recibir el beneficio, si termina la relación laboral por un periodo inferior al cálculo, se lo puede recibir proporcionalmente, durante el tiempo que laboró.
  • Se paga mensualmente o de manera acumulada.
  • Fecha máxima de pago: a) Costa y Galápagos, del 15 de marzo; y, b) Sierra y Oriente, 15 de agosto.
El art. 113 del CT, expresa que: 
"Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación".

Liquidación de décimo cuarto sueldo.
Criterios a considerar:
  • Si laboró el periodo de cálculo completo recibe un SBUT, como décimo cuarto sueldo (Décimo tercer sueldo completo).
  • Si se laboró solo unos meses durante el periodo de cálculo, se divide el SBUT por los 12 meses del año, ese resultado se lo multiplica por los meses que laboró (Décimo tercer sueldo proporcional).
Casos prácticos.-
Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de marzo del 2017  y sigue laborando actualmente.
Periodo de cálculo: 1/03/17 a 28/02/18, ha trabajado los 12 meses.
Total de décimo cuarto sueldo a recibir: 394,oo$ (SBUT).

Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de marzo del 2018  y termina la relación laboral el 30 de junio del 2018.
Periodo de cálculo: 1/03/18 a 30/06/18, ha trabajado 4 meses.
F=394,00(SBUT)/12= 32,83$*4(meses que laboró)= 131,33$
Total de décimo cuarto sueldo a recibir: 131,33$ (SBUT "proporcional").


CT.- Código de Trabajo.
SRP.- Suma de las Remuneraciones Percibidas.
HS.- Horas suplementarias.
HE.- Horas extraordinarias.
RAP.- Retribuciones accesorias permanentes.
SBUT.- Salario básico unificado del trabajador.
F.- Fórmula.
IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

LIQUIDACIÓN LABORAL; LIQUIDACIÓN DE HORAS EXCEDENTES (SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS), CÁLCULO Y REGLAS

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Liquidación laboral.
La liquidación laboral es un tema de suma importancia para el trabajador, y es que, a partir del conocimiento de este tema por parte del trabajador se evitaría que éste sea estafado en sus liquidaciones por desconocimiento de la ley.

La liquidación laboral es el dinero que le corresponde percibir al trabajador, cuando éste y su empleador deciden dar por terminada la relación laboral, sea por decisión del trabajador o del empleador, dicho valor pecuniario se lo obtiene a través del cálculo obtenido de distintas figuras (indemnizaciones) establecidas por la ley, a la que tiene derecho el trabajador de acuerdo a su situación laboral. 

Recargos y tabla de recargos.
El CT, establece en su artículo 49 que:
"Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento."

El CT, establece en su artículo 55 que: 
"Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y, 
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo."

Para un mejor entendimiento se ha realizado la siguiente tabla:
Nota: En los casos de trabajos a destajo, el recargo se calcula de acuerdo a las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias, tanto para las suplementarias, como para las extraordinarias; Ejemplo: Luis cobra 10$ por cada  de pared pintada, y, si luego de las 8H, él trabaja 2H más por disposición del empleador, y dentro de esas 2H, pinta 3 de pared, el cálculo se hace en base a esas 3 UO, teniendo que percibir por esas horas suplementarias el valor de 45$, razón: la UO (100%) tiene el valor de 10$, más recargo de HS (50%) que éste debe percibir el valor de 5$, total 15$ por cada UO terminada en esas 2HS.  Fuente: Art. 55 del CT. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay).

Liquidación de horas extraordinarias y suplementarias.
Las horas que exceden a las horas ordinarias se llaman suplementarias, las que se realizan los días sábados, domingos y feriados se llaman extraordinarias. Las horas extraordinarias y suplementarias están compuestas por dos factores: a) valor de la hora de trabajo, + b) valor del recargo.

Para calcular las horas extraordinarias y suplementarias hay que determinar la remuneración que percibe el trabajador (art. 95 del CT), jamas se calcula con el SBUT (394$), a menos que, efectivamente el trabajador perciba dicho valor como remuneración.

Nota: Fórmula para sacar el VHT, a partir de este valor se hace el cálculo de los recargos. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay)

Ejemplo:
480$ ÷ 30D= 16$VDT ÷ 8H= 2$VHT
Tabla de recargos: "guía"
100%= 2$
  50%= 1$
  25%= 0,50$

Casos prácticos por semanas:
1era Semana:
El trabajador labora de 07H00 a 15H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 30$
Recuerden que, es un cálculo por semana y que, para liquidar horas excedentes la fórmula es:  a) valor de la hora de trabajo "VHT" + b) valor del recargo "VR".
Cálculo.-
VHT= 10H*2$= 20$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes)
VR= 10HS*1$= 10$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes, con el recargo de 50% por HS)
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 30$

2da Semana:
El trabajador labora de 15H00 a 23H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 50$
Recuerden que, del horario 15H00 a 23H00, 4 horas se realizan en la noche (19H00 a 23H00) y por lo tanto le corresponde recargo por horas nocturnas, y si realiza 2 horas excedentes diarias (23H00 a 01H00), el recargo de la 1er hora será del 50% por estar dentro de la 24H00, y, el recargo de la 2da hora será del 100% por estar fuera de las 24H00, cabe indicar que estas 2 horas excedentes diarias también se las realiza en horario nocturno.
Cálculo
VHT= 10H*2$= 20$ 
VR= 10HS  descomposición en: 5HS*1$ + 5HS*2$ = 15$ | 30HN*0,50$= 15$ 
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 50$

3era Semana:
El trabajador labora de 19H00 a 06H00, sin realizar horas excedentes.
Respuesta: 36$
Recuerden que, el contrato de trabajo en jornada nocturna corresponde de las 19H00 a 06H00, y toda actividad laboral realizada en ese horario le corresponde un recargo del 25%.
Cálculo.-
VHT= 40H*2$= 16
VR= 40HN*0,50$= 20
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 36$

4ta Semana:
El trabajador labora el sábado 4 horas y el domingo 4 horas.
Respuesta: 32$
Recuerden que, el trabajo realizado los sábados o los domingos deberá ser pagado con el 100% de recargo.
Cálculo.-
VHT= 8H  descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo=  8H* 2$= 16$ 
VR= 8HE  descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo=  8H* 2$= 16$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 32$



CT.- Código de Trabajo.
H.- Hora u horas.
HN.- Horas nocturnas.
HS.- Horas suplementarias.
HE.- Horas extraordinarias.
VHT.- Valor hora de trabajo.
VDT.- Valor día de trabajo.
VR.- Valor de recargo.
UO.- Unidad de obra.

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Jornada de trabajo.
El tiempo que el trabajador destina su fuerza laboral o de trabajo para la ejecución de una actividad para lo cual se lo ha convenido, se lo denomina como jornada de trabajo. Cabe indicar que los días sábados y domingos, así como los días de feriado, son días de descanso forzoso (art. 65 CT), y son considerados para el cálculo de la liquidación laboral, es decir, son pagados (art.- 53 CT).

Jornada diurna.
El Código de Trabajo expresa que: "Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes."

Lo establecido en el primer inciso es claro, el trabajador solo podrá de manera ordinaria y obligatoria cumplir con cinco jornadas (ocho horas diarias) en la semana, es decir, cuarenta horas semanales.

El segundo inciso hacer referencia a los trabajos destinados a romper la tierra (campo, minería o construcción), trabajos en los cuales el desgaste es más extremo, el trabajador en estos tipos de trabajos, solo podrá de manera ordinaria y obligatoria cumplir con cinco jornadas (seis horas diarias) en la semana, es decir, treinta horas semanales.

Jornada nocturna.
El Código de Trabajo expresa que: "Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento."

Trabajador nocturno solo en la noche en horario de 19:00 a 06:00, tiene recargo de cada hora de un 25%, a la jornada nocturna no se le pone horario rotativo.

Jornada especial
Relativo al trabajo realizado por adolescentes, la madre del lactante durante seis meses (12 meses posterior al parto), trabajos en subsuelo y trabajos en industrias donde no sea viable cumplir con la jornada completa.

El Código de Trabajo expresa que: "Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana."

Horarios de trabajo.

  1. Matutino.- Horario de 07h00 a 15h00, no son susceptibles a ningún recargo, a menos que, se labore en días de descanso forzoso.
  2. Vespetino.- Horario de 13h00 a 23h00, son susceptibles a recargos de: A) Recargo por 4HN, es decir, de "19h00 a 23h00", F=(4HN*25%);  B) En caso de hacer 1HS en este horario, es decir, de "23h00 a 24h00", tiene recargo de: 1HS*50% (por estar dentro de las 24H) + las 5HN. F=(5HN*25%+1HS*50%);  y,  C) En caso de hacer 2HS en este horario, es decir, de "23h00 a 01h00", tiene recargo de: 1HS*50% (por estar dentro de las 24H,) + 1HS*100% (por pasarse de las 24H) + las 6HN. F=(6HN*25%+1HS*50%+1HS*100%).
  3. Rotativo.- La primera semana horario matutino, la segunda semana horario vespertino, la tercera matutino y así sucesivamente. A la jornada nocturna no se le pone horario rotativo.
  4. Especiales.- Este horario se ejecuta en los días de descanso (sin recargo), ya que, en este tipo de horario son remplazados los días de descanso (sábado y domingo), por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos, es decir, 48 horas. 
Cabe recalcar que los derechos del trabajador son progresivos, es decir, el reconocimiento de un derecho no deja excluyes o deja sin efecto el otro. Para ser más explicativo, el reconocerte un recargo, no te excluye del reconocimiento de otros recargos, siempre y cuando, exista la primacía de la realidad.


CT.- Código de Trabajo.
H.- Hora u horas.
HN.- Horas nocturnas.
HS.- Horas suplementarias.
F.- Fórmula.

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