Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
Liquidación laboral.
La liquidación laboral es un tema de suma importancia para el trabajador, y es que, a partir del conocimiento de este tema por parte del trabajador se evitaría que éste sea estafado en sus liquidaciones por desconocimiento de la ley.
La liquidación laboral es el dinero que le corresponde percibir al trabajador, cuando éste y su empleador deciden dar por terminada la relación laboral, sea por decisión del trabajador o del empleador, dicho valor pecuniario se lo obtiene a través del cálculo obtenido de distintas figuras (indemnizaciones) establecidas por la ley, a la que tiene derecho el trabajador de acuerdo a su situación laboral.
Recargos y tabla de recargos.
El CT, establece en su artículo 49 que:
"Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento."
El CT, establece en su artículo 55 que:
"Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento."
El CT, establece en su artículo 55 que:
"Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo."
Liquidación de horas extraordinarias y suplementarias.
Para un mejor entendimiento se ha realizado la siguiente tabla:
Las horas que exceden a las horas ordinarias se llaman suplementarias, las que se realizan los días sábados, domingos y feriados se llaman extraordinarias. Las horas extraordinarias y suplementarias están compuestas por dos factores: a) valor de la hora de trabajo, + b) valor del recargo.
Para calcular las horas extraordinarias y suplementarias hay que determinar la remuneración que percibe el trabajador (art. 95 del CT), jamas se calcula con el SBUT (394$), a menos que, efectivamente el trabajador perciba dicho valor como remuneración.
Ejemplo:
480$ ÷ 30D= 16$VDT ÷ 8H= 2$VHT
Casos prácticos por semanas:
1era Semana:
El trabajador labora de 07H00 a 15H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 30$
Recuerden que, es un cálculo por semana y que, para liquidar horas excedentes la fórmula es: a) valor de la hora de trabajo "VHT" + b) valor del recargo "VR".
Cálculo.-
VHT= 10H*2$= 20$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes)
VR= 10HS*1$= 10$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes, con el recargo de 50% por HS)
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 30$
2da Semana:
El trabajador labora de 15H00 a 23H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 50$
Recuerden que, del horario 15H00 a 23H00, 4 horas se realizan en la noche (19H00 a 23H00) y por lo tanto le corresponde recargo por horas nocturnas, y si realiza 2 horas excedentes diarias (23H00 a 01H00), el recargo de la 1er hora será del 50% por estar dentro de la 24H00, y, el recargo de la 2da hora será del 100% por estar fuera de las 24H00, cabe indicar que estas 2 horas excedentes diarias también se las realiza en horario nocturno.
Cálculo
VHT= 10H*2$= 20$
VR= 10HS descomposición en: 5HS*1$ + 5HS*2$ = 15$ | 30HN*0,50$= 15$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 50$
3era Semana:
El trabajador labora de 19H00 a 06H00, sin realizar horas excedentes.
Respuesta: 36$
Recuerden que, el contrato de trabajo en jornada nocturna corresponde de las 19H00 a 06H00, y toda actividad laboral realizada en ese horario le corresponde un recargo del 25%.
Cálculo.-
VHT= 40H*2$= 16$
VR= 40HN*0,50$= 20$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 36$
4ta Semana:
El trabajador labora el sábado 4 horas y el domingo 4 horas.
Respuesta: 32$
Recuerden que, el trabajo realizado los sábados o los domingos deberá ser pagado con el 100% de recargo.
Cálculo.-
VHT= 8H descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo= 8H* 2$= 16$
VR= 8HE descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo= 8H* 2$= 16$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 32$
CT.- Código de Trabajo.
H.- Hora u horas.
HN.- Horas nocturnas.
HS.- Horas suplementarias.
HE.- Horas extraordinarias.
VHT.- Valor hora de trabajo.
VDT.- Valor día de trabajo.
VR.- Valor de recargo.
UO.- Unidad de obra.
Para calcular las horas extraordinarias y suplementarias hay que determinar la remuneración que percibe el trabajador (art. 95 del CT), jamas se calcula con el SBUT (394$), a menos que, efectivamente el trabajador perciba dicho valor como remuneración.
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| Nota: Fórmula para sacar el VHT, a partir de este valor se hace el cálculo de los recargos. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay) |
Ejemplo:
480$ ÷ 30D= 16$VDT ÷ 8H= 2$VHT
Tabla de recargos: "guía"
100%= 2$
50%= 1$
25%= 0,50$
1era Semana:
El trabajador labora de 07H00 a 15H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 30$
Recuerden que, es un cálculo por semana y que, para liquidar horas excedentes la fórmula es: a) valor de la hora de trabajo "VHT" + b) valor del recargo "VR".
Cálculo.-
VHT= 10H*2$= 20$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes)
VR= 10HS*1$= 10$ (valor que percibirá por las 10 horas excedentes, con el recargo de 50% por HS)
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 30$
2da Semana:
El trabajador labora de 15H00 a 23H00, labora dos horas excedentes diarias, percibe una remuneración de 480$.
Respuesta: 50$
Recuerden que, del horario 15H00 a 23H00, 4 horas se realizan en la noche (19H00 a 23H00) y por lo tanto le corresponde recargo por horas nocturnas, y si realiza 2 horas excedentes diarias (23H00 a 01H00), el recargo de la 1er hora será del 50% por estar dentro de la 24H00, y, el recargo de la 2da hora será del 100% por estar fuera de las 24H00, cabe indicar que estas 2 horas excedentes diarias también se las realiza en horario nocturno.
Cálculo
VHT= 10H*2$= 20$
VR= 10HS descomposición en: 5HS*1$ + 5HS*2$ = 15$ | 30HN*0,50$= 15$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 50$
3era Semana:
El trabajador labora de 19H00 a 06H00, sin realizar horas excedentes.
Respuesta: 36$
Recuerden que, el contrato de trabajo en jornada nocturna corresponde de las 19H00 a 06H00, y toda actividad laboral realizada en ese horario le corresponde un recargo del 25%.
Cálculo.-
VHT= 40H*2$= 16$
VR= 40HN*0,50$= 20$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 36$
4ta Semana:
El trabajador labora el sábado 4 horas y el domingo 4 horas.
Respuesta: 32$
Recuerden que, el trabajo realizado los sábados o los domingos deberá ser pagado con el 100% de recargo.
Cálculo.-
VHT= 8H descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo= 8H* 2$= 16$
VR= 8HE descomposición en: 4H sábado + 4 H domingo= 8H* 2$= 16$
Valor a recibir por la liquidación de la semana = 32$
CT.- Código de Trabajo.
H.- Hora u horas.
HN.- Horas nocturnas.
HS.- Horas suplementarias.
HE.- Horas extraordinarias.
VHT.- Valor hora de trabajo.
VDT.- Valor día de trabajo.
VR.- Valor de recargo.
UO.- Unidad de obra.


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