Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
Décimo tercer sueldo.
- También llamado aguinaldo o bono navideño.
- Es un beneficio que percibe el trabajador, del resultado de sumar todo lo ganado mensualmente en el año como remuneración (art.- 95 CT) y se lo divide para 12.
- Son parte de la remuneración, las retribuciones accesorias de carácter permanente.
- El periodo previsto de cálculo comprende del 1 diciembre al 30 de noviembre del año en curso.
- No necesariamente tiene que cumplir un año para recibir el beneficio, si termina la relación laboral por un periodo inferior al cálculo, se lo puede recibir proporcionalmente, durante el tiempo que laboró.
- Se paga mensualmente o de manera acumulada.
- Se lo debe pagar hasta el 24 de diciembre de cada año
El art. 111 del CT, expresa que:
"Art. 111.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código."
Liquidación de décimo tercer sueldo.
Criterios a considerar:
- (Remuneración + Horas excedentes + Comisiones + Retribuciones accesorias permanentes) de c/m.
- Se suma todo lo ganado durante el periodo de cálculo ÷ 12 (Décimo tercer sueldo completo).
- Si se laboró solo unos meses durante el periodo de cálculo, se suma todo lo ganado durante esos meses de trabajo ÷ 12 (Décimo tercer sueldo proporcional).
Fórmula.- Suma de las Remuneraciones Percibidas ÷ 12 (SRP ÷ 12).
Casos prácticos.-
1 Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de diciembre del 2017 y sigue laborando actualmente.
Periodo de cálculo: 1/12/17 a 30/11/18, ha trabajado los 12 meses.
Remuneración Anual: 6.120,00$.
F=6.120,00(SRP)/12=510,00$
Total de décimo tercer sueldo a recibir: 510,00$
2 Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de diciembre del 2017 y termina la relación laboral el 30 de abril del 2018.
Periodo de cálculo: 1/12/17 a 30/04/18, ha trabajado 5 meses.
Remuneración Anual: 6.120,00$.
F=2.540,00(SRP)/12=211,67$
Total de décimo tercer sueldo a recibir: 211,67$
Décimo cuarto sueldo.
- También llamado bono escolar.
- Ningún trabajador puede perder el derecho a recibir este sobresueldo.
- Consiste en una SBUT a la fecha (394$).
- Periodo de cálculo: a) Costa y Galápagos, del 1 de marzo (año anterior) a 28 de febrero (año del pago); y, b) Sierra y Oriente, 1 de agosto (año anterior) a 31 de julio (año del pago).
- No necesariamente tiene que cumplir un año para recibir el beneficio, si termina la relación laboral por un periodo inferior al cálculo, se lo puede recibir proporcionalmente, durante el tiempo que laboró.
- Se paga mensualmente o de manera acumulada.
- Fecha máxima de pago: a) Costa y Galápagos, del 15 de marzo; y, b) Sierra y Oriente, 15 de agosto.
El art. 113 del CT, expresa que:
"Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación".
Liquidación de décimo cuarto sueldo.
Criterios a considerar:
Criterios a considerar:
- Si laboró el periodo de cálculo completo recibe un SBUT, como décimo cuarto sueldo (Décimo tercer sueldo completo).
- Si se laboró solo unos meses durante el periodo de cálculo, se divide el SBUT por los 12 meses del año, ese resultado se lo multiplica por los meses que laboró (Décimo tercer sueldo proporcional).
Casos prácticos.-
1 Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de marzo del 2017 y sigue laborando actualmente.
Periodo de cálculo: 1/03/17 a 28/02/18, ha trabajado los 12 meses.
Total de décimo cuarto sueldo a recibir: 394,oo$ (SBUT).
2 Juan empezó a laborar en San Lex S.A., desde el 1 de marzo del 2018 y termina la relación laboral el 30 de junio del 2018.
Periodo de cálculo: 1/03/18 a 30/06/18, ha trabajado 4 meses.
F=394,00(SBUT)/12= 32,83$*4(meses que laboró)= 131,33$
Total de décimo cuarto sueldo a recibir: 131,33$ (SBUT "proporcional").
CT.- Código de Trabajo.
SRP.- Suma de las Remuneraciones Percibidas.
HS.- Horas suplementarias.
HE.- Horas extraordinarias.
RAP.- Retribuciones accesorias permanentes.
SBUT.- Salario básico unificado del trabajador.
F.- Fórmula.
IESS.- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.


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