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sábado, 18 de mayo de 2019

EL PROCESO PENAL EN EL SISTEMA INQUISITIVO Y EN EL SISTEMA ACUSATORIO


Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Concepto y finalidad.

El proceso desde un punto de vista macro según Ossorio, nos dice que: proceso, “en un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito” (1974, pág. 778). Lo que hace nos daría entender que un proceso es un conflicto de derechos, donde las partes buscan que un tercero (juez), resuelva a favor de uno.

Antes de definir lo que es el proceso penal, busquemos la etimología de ambas palabras, proceso: proviene del latín processus que hace referencia a desarrollo, avance o marcha; y, penal: que proviene del latín poenalis relativo a pena o multa.

De acuerdo a Guerrero (1996) citado en Terán (2016),
El proceso penal es considerado como aquel conjunto de actos progresivos y metódicos y regulados en abstracto por el derecho procesal penal ejercidos por sujetos públicos o privados, competentes y autorizados, en defensa del orden jurídico público, que implica la efectividad del derecho de castigar del Estado, y que cumple con la finalidad de comprobar la existencia del delito y aplicar las sanciones previstas en la ley penal sustantiva. (pág. 10)

De esta manera definiría al proceso penal, como aquel que abarca un todo continuado, sucesivo y cronológico, de actividades procesales[1] gestionado ante el juzgador, quien determinará en juicio, la materialidad y responsabilidad del procesado en la ejecución de acciones u omisiones consideradas como delito o contravención en la ley penal, teniendo por finalidad, que el Estado haga realizable el ejercicio de su poder punitivo en contra del procesado, siempre y cuando el proceso penal sea perfecto, es decir, cuando termine en sentencia condenatoria.

El proceso penal en el sistema inquisitivo.
En el Ecuador el sistema inquisitivo se lo establece en el Código de Procedimiento Penal de 1983, limite que es regularizado por el sistema acusatorio oral que se instaura con la entrada en vigencia de la Constitución de 1998, el artículo 194 de la misma establecía que, “la sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevaran a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a los principios: dispositivo, contradicción e inmediación” (Nacional, 1998, pág. 60).

Armenta (2012) decía que:
El sistema inquisitivo, por su parte, permite anular la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, eliminando la posibilidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador. El objetivo, en este último caso, es garantizar la persecución de delitos aún a costa de sacrificar en esa consideración primigenia la imparcialidad. (pág. 22)

El sistema penal inquisitivo era aquel, en el que el rol protagonista del proceso penal la tenía el juez, el juez era quien investigaba, procesaba, acusaba y juzgaba, no existía división de funciones.

En el sistema inquisitivo el proceso penal era inexistente, ya que el juzgador con ciertos elementos, prácticamente declaraba que la persona procesada era culpable, dejando en entre dicho el papel de imparcialidad que este debería tener.

El proceso penal en el sistema acusatorio.
El modelo acusatorio tiene su comienzo en la legislación ecuatoriana con la entrada en vigencia de la Constitución de 1998, el cual establecía que los procesos judiciales se llevaran bajo el sistema oral y se guiará por tres principios: dispositivo, contradicción e inmediación.

En la norma adjetiva penal ecuatoriano aparece con el Código de Procedimiento Penal de 2000, que establece en sus considerandos, en su párrafo tercero lo siguiente: “Que para lograr la celeridad y eficacia de los procesos, los trámites, en especial la presentación y contradicción de las pruebas, deben llevarse a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivos, de concentración e inmediación” (Nacional C. , 2000, pág. 3)

Lo que caracterizaba a este sistema era el principio acusatorio, “el principio acusatorio exige la separación del acusador y del juez, uno es el que tiene dominio sobre la acusación y otro sobre el juicio. Imputar (acusar) y juzgar son dos potestades, dos funciones, dos actividades y dos actos procesales distintos” (Zavala, 2014, pág. 357 y 358).

Además de establecer la división de funciones el modelo acusatorio, se caracterizó por otros aspectos como: la oralidad de los procesos, los procesos ya no son extremadamente burocráticos, el proceso penal era público y bajo la presencia del Juzgador, lo que garantizaba la inmediación de los sujetos procesales; dándole al proceso penal una configuración tripartita, un acusador (fiscal), una defensa (del procesado) y un juez imparcial.


[1] Que tiene un inicio (instrucción) y un fin (sentencia).


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