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martes, 25 de febrero de 2020

LA GLOBALIZACIÓN DEL ESTADO ECUATORIANO EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS MATERIAS PRIMAS Y SU NECESIDAD DEL EMPLEO DE LA LEX MERCATORIA PARA LA REGULARIZACIÓN DE SUS TRANSACCIONES INTERNACIONALES.


Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel


Hay que dejar en claro que, la lex mercatoria no solo comprende al conjunto de reglas plasmadas en instrumentos jurídicos creados por los organismos internacionales orientados a la unificación, modernización y armonización de las reglas del comercio internacional, es así que la lex mercatoria según Montiel:

Está compuesta por un conjunto de reglas agiles aplicables a los contratos económicos internacionales que incorpora en una parte, los usos, prácticas y comportamientos de estos comerciantes y por otra, las reglas elaboradas por los organismos privados como la Cámara de Comercio Internacional, UNCITRAL y UNIDROIT. (El ABC de la Contratación Internacional, s.f, pág. 2)

De esta manera podemos establecer que la lex mercatoria no solo comprende en las normas creadas por organismo internacionales de derecho privado internacional, sino también comprende de aquellos usos, practicas, costumbres, comportamientos y principios que tienden a modernizar el comercio internacional, ya que estos han evolucionado con el tiempo para lograr una unificación y armonización dentro de la comunidad mercantil e industrial internacional. 

El Ecuador al ser un Estado soberano y con necesidad de tener relaciones internacionales con la comunidad de Estados para su desarrollo económico, político, tecnológico y social como Estado, tiene dos tipos de integración con la comunidad de Estados, la primera es la supranacionalidad y la segunda la cooperación intergubernamental. De estas dos no enfocaremos solo en la supranacionalidad, ya que, es aquella la que otorga o cede soberanía de parte de los Estados a las organizaciones internacionales de derecho privado, en este caso CNUDMI, UNIDROIT, CCI, OEA, entre otros para crear instrumentos jurídicos vinculantes para los Estados miembros, así también, estas organizaciones internacionales tienen poder de decisión en las divergencias que puedan producirse dentro del comercio internacional entre sus Estados miembros.

Es así que la supranacionalidad otorga a las Organizaciones Internacionales (CNUDMI, UNIDROIT, CCI, OEA) tener poder de decisión sobre los Estados miembros, es decir, es decir que sus decisiones están por encima de las decisiones soberanas de los Estados.

El artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. (Nacional, 2008)

Es decir que, en caso de que haya conflicto en la aplicación de normas dentro de un contrato internacional se aplicara los tratados y convenios internacionales antes que las leyes ordinarias de los Estados de donde provengan las partes contratantes, de acuerdo al sistema kelseniano de aplicación de normas que predomina en la mayoría de Estados.

Cabe recalcar que la jurisdicción y la ley aplicable que las partes hayan convenido en un contrato internacional es muy importante en la resolución de conflictos que se puedan producir dentro de este, ya que las partes pueden convenir someterse a las leyes nacionales de una de ellas, así mismo, fijar la instancia juzgadora que resolverá la controversia, ya sea, los tribunales nacionales de una de ellas o una instancia arbitral de carácter internacional. Cualesquiera de los dos puntos ya sea la jurisdicción o la ley aplicable siempre la Lex Mercatoria será parte de la resolución del conflicto, ya que estas, no solo operan en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales creados por las organizaciones internacionales, sino que estas también forman parte de los principios recogidos de los instrumentos jurídicos internacionales fuente indirecta en la creación del derecho privado nacional del Estado en el cual se dirimirá el conflicto.

De acuerdo a un estudio realizado por Alberto Cajal, en el Ecuador,
Las materias primas producidas en Ecuador más destacadas son el petróleo y distintos productos alimenticios como los plátanos, crustáceos o el caviar. Esto deriva en que la economía de Ecuador sea la octava más grande a nivel latinoamericano y que ocupe el 69º puesto a nivel mundial. (Cajal, s.f)

El Ecuador es un país que cuenta con muchas variedades de materias primas como los antes mencionados, es muy importante fortalecer la aplicación de la lex mercatoria dentro de los contratos internacionales que las personas privadas o el Estado como tal, pueda concretar dentro de la comunidad de Estados.

De tal forma los INCOTERMS una de las expresiones más relevantes de la lex mercatoria, juega un rol importantísimo en la comercialización internacional de las materias primas que el Estado ecuatoriano produce a los países destinatarios receptores/adquirientes de estas materias primas. De acuerdo al tipo de materia prima que se traslade y al sitio que sean trasladados, los riegos y costos asumidos por el vendedor y comprador por motivo del traslado de estas materias primas variaran.

Por ejemplo, no es lo mismo trasladar banano a Uruguay que a China, puesto que en el primer caso los riegos del traslado, así como sus costos, reflejan menor gastos de recursos, ya que no se necesita tener mucha experticia para determinar que, en el segundo caso se necesitaría de más recursos como: el pago de transporte del banano al puerto, el alquiler de contenedores, el pago de transporte por buques, entre otros.

Así también por ejemplo no es lo mismo transportar cacao que es uno de nuestros productos con mayor demanda de exportación, que electricidad. Mientras que en el primer caso los costos y riesgos son como cualquier otro traslado de productos, el segundo es más complejo, puesto que, se deben construir e instalar estructuras sofisticadas a través de todo el territorio nacional, así como la utilización de largas extensiones de cables para transportar la energía a países vecinos.

De acuerdo a Amalia (2013):
Los Incoterms, constituyen una auténtica reglamentación en cuanto a las condiciones de entrega, transporte y transmisión del riesgo, sobre las mercaderías objeto de una transacción, son utilizados para estandarizar y establecer normas claras, en relación a los costes en las transacciones internacionales, aclarando las responsabilidades y deberes tanto del comprador como del vendedor, y reflejan la práctica actual de transporte internacional de mercancías. (pág. 73) 

En tal sentido los incoterms se podría decir que es el medio por el cual se establecería la responsabilidad, ya sea del vendedor o del comprador, de cada aspecto que comprende una transacción de mercancías a nivel internacional.

El Ecuador es miembro de la Comisión de Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas desde el año 2012 (UNCITRAL/CNUDMI), así también como ratificador del Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980. En el Ecuador se conoce una resolución emitida por el Tribunal Constitucional No. 1195, que fue publicada en la Gaceta Judicial mediante Registro Oficial Suplemento No 21 la fecha de 28-02-2008, en la que el Tribunal en su resolución argumenta la violación de los art. 24 y 25 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980:

Considera que con tales actuaciones se han violado expresas normas constitucionales contenidas en los artículos 23 numeral 18; 119; y, 161 de la Constitución de la República; Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento; Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías Art. 25 y 35. (Valdivieso, 2012)

Considero que, en virtud de todo lo expuesto, las reglas, así como los usos, costumbres, principios, comportamientos que conforman la lex mercatoria, no solo fuentes afines a la solución de conflictos que se produzcan en la comercialización internacional, sino que estas también dinamizan el desarrollo del comercio internacional en todo el mundo.

Si bien es cierto que en un contrato internacional las partes pueden convenir someterse a la legislación de un de ella, o a la jurisdicción de una de ellas, las leyes ordinarias de un Estado, no cubren todas las necesidades que pueden surgir dentro de la contratación internacional. Es por ello que considero que la lex mercatoria siempre será considera como una herramienta jurídica aplicada si bien de manera directa o indirecta al momento de llegar a acuerdos que favorezcan a las partes o de resolución de conflictos que surgen en las comercializaciones internacionales, puesto que estos principios y reglas que se encuentran plasmados en instrumentos jurídicos internacionales, forman parte del ordenamiento jurídico de un Estado Soberano.




Referencias
  • Amalia, C. (abril de 2013). Reposistorio de la Universidad Andina Simón Bolívar. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3316/1/T1234-MDE-Rojas-La%20Lex.pdf
  • Cajal, A. (s.f de s.f de s.f). Lifeder.com. Obtenido de https://www.lifeder.com/materias-primas-producidas-ecuador/
  • Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (s.f). Obtenido de https://www.cancilleria.gob.ec/ecuador-nuevo-miembro-de-la-comision-de-derecho-mercantil-internacional-de-las-naciones-unidas/
  • Montiel, A. (s.f de s.f de s.f). El ABC de la Contratación Internacional. Obtenido de Academia: https://www.academia.edu/22608393/EL_ABC_DE_LA_CONTRATACI%C3%93N_INTERNACIONAL
  • Nacional, A. (2008). Cosntititución de la República del Ecuador . Quito: .
  • The United Nations Commission on International Trade Law. (s.f). The United Nations Commission on International Trade Law. Obtenido de https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/overview-status-table.pdf
  • Valdivieso, R. (octubre de 2012). Repositorio de la Universida San Francisco de Quito. Obtenido de http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/1865/1/105961.pdf


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