Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
La pretensión penal.
Partiendo de la
etimología de ambas palabras: pretensión, que proviene del latín praetensio que
hace referencia a “solicitud o pedido”; y, penal, que proviene del latín,
poenalis que hace referencia a “pena o multa”. Entenderíamos que la pretensión
penal es una solicitud o pedido de una pena o multa.
Se dice que el
objeto del proceso penal es la pretensión penal, “la pretensión penal es la
petición de una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad), dirigida al
órgano jurisdiccional frente a una persona, fundamentada en hechos coincidentes
con el supuesto del hecho de una norma jurídica” (Red, 2016) sitio web.
La pretensión
penal está formada por los siguientes elementos:
- Los hechos, ya que de
ellos parte el objeto de la pretensión, es decir, la conducta realizada por el
sujeto que se adecua a una conducta típica castigada por la ley penal
sustantiva.
- La calificación jurídica,
ya que, esta delimitara la conducta delictiva ejecutada por el sujeto y la
aplicación de la sanción de la sanción correspondiente.
- La pena, la solicitud o
petición de sanción que se exige, producto de la fundamentación fáctica y
jurídica de quien la solicita.
- Los sujetos, frente a
quienes radica la pretensión, acusado (sanción) y victima (reparación).
A mi criterio, la
pretensión penal tiene como fin primigenio hacer efectivo el ejercicio del
poder punitivo del Estado cuando este sea un proceso penal perfecto, y con ello,
garantiza el control social; el fin secundario sería la reparación integral a
la víctima en cumplimiento al mandato constitucional establecido en los
artículos 78 y 195 de la CRE.
La acusación.
La acusación es
el fundamento del juicio, y es de facultad exclusiva del fiscal, y es esto lo
que le da sentido al sistema penal acusatorio, terminada la investigación
preparatoria (instrucción), esto es, la recolección de todos los elementos de
convicción de cargo y descargo, el fiscal formulará su acusación en contra del procesado,
a partir del análisis del caso investigado y solicitará que este pase a juicio
oral, público y contradictorio.
La acusación
tiene como función máxima fijar los límites fácticos y jurídicos del juicio y
por ende de la resolución judicial, otra de las funciones es la de garantizar
que el acusado pueda preparar una defensa oportuna.
La acusación
formulada tiene que ser escrita y en un idioma entendible para el procesado,
debe cumplirse la publicidad, es decir, que la contraparte sea notificada con
la acusación tal cual se formuló en audiencia pública.
La acusación
debe ser pertinente, es decir, debe establecerla previo al juicio oral y
contradictorio, así mismo, tiene que “haber un tiempo razonable entre la
comunicación de la acusación y la etapa del juicio para que el acusado pueda
preparar su defensa” (Zavala, 2014, pág. 496).
La acusación
debe ser detallada, clara y precisa, ya que, la acusación debe indicar todas
las circunstancias del hecho, así como también, de la pena establecida en el
tipo penal que se acusa, para que, de esta manera haya una claridad entendible
de la acusación, que posibilite al acusado prepara efectivamente su defensa en
el juicio.
El COIP, establece que:
Art. 603.- Acusación fiscal. - La acusación fiscal
deberá contener de forma clara y precisa. 1. La individualización concreta de
la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción. 2.
La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en el
lenguaje comprensible. 3. Los elementos en los que se fundan la acusación. Si
son varios acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada
uno de ello, describiendo los actos en los que participó en la infracción. 4.
La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa. 5. Anuncio
de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en
el juicio. 6. Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará
una lista individualizándolos. 7. La solicitud de aplicación de medidas
cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación,
revocación o suspensión de aquellas dispuestas con antelación. La acusación
solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formulación de cargos.
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, pág. 171)
Desde la parte introductoria del artículo, la
acusación le corresponde únicamente a la fiscalía, y esta debe ser de clara y
precisa, es decir, que el contenido de la acusación debe ser exacto, conciso y
de fácil entendimiento para el procesado.
El primer punto que trata la acusación, es sobre la
individualización del o los procesados, además a esto, establecer motivadamente
el grado de participación del o los procesados.
El segundo punto trata de los hechos, es decir, sobre
el aspecto fáctico de la imputación (congruencia fáctica), estos deben ser
informados al o los procesados en un lenguaje entendible y de fácil comprensión
para el procesador, en el caso de ser extranjero, proveerle de un traductor o
interprete durante todas las etapas del proceso y así garantizar su derecho a
la defensa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 numeral 2 literal b
de la CADH; 76 numeral 7 literal f de la CRE; y, 563 numeral 7 del COIP.
El tercer punto trata sobre los elementos de
convicción, recordemos que el fiscal debe ser objetivo y considerar tanto los
elementos de cargos y los de descargos, si son varias las personas procesadas
los expondrá de manera individual, especifican así también el grado de
participación de los procesados.
El cuarto punto trata sobre la adecuación del hecho
infractor a la conducta descrita en la ley sustantiva penal, y es aquí, donde
se limitará la acusación en el aspecto jurídico de la imputación, es en donde
se marcará la congruencia jurídica de la acusación.
El quinto punto
trata sobre los materiales probatorios ya saneados, es decir, los definitivos,
los que se evacuarán en juicio en su fase probatoria, la práctica de estos
elementos probatorios, darán el criterio de certeza al juez al momento de
emitir su fallo.
El último punto a tratar son las medidas cautelares,
de acuerdo al fiscal, mantendrá las ya establecidas en la formulación de
cargos, o en su defecto, si el procesado haya incumplido con las medidas
alternativas a la prisión preventiva, solicitará que se le imponga la prisión
preventiva (art. 536 inc. 2 COIP).
La acusación al referirse en la parte final del
articulado, que está solo versa sobre los hechos y los sujetos que se
establecieron en la formulación de cargos, da la posibilidad a que el juez
pueda variar la calificación jurídica de la imputación, bajo la aplicación del
iura novit curia, a mi punto de vista, esta parte última del articulado
generaría una antinomia con respecto a la institución de la reformulación de
cargos (art. 596 COIP) que tiene por finalidad concretizar la calificación
jurídica de la imputación, si producto de la investigación preparatoria esta
pueda verse mutada, ya que, si en juicio, el juez varia la calificación
jurídica de la imputación, por otra que agrave la situación jurídica del
procesado, sin advertirle de dicha posibilidad al procesado, se estaría
atentado con lo establecido en el artículo 8 numeral 2 literales b y c de la
CADH; y en el caso de que esa variación sea pro reo, la misma se la puede
realizar sin muchas formalidades.
Es por este tipo de normas que el principio de
legalidad se ve afectado, ya que, dan la posibilidad de aplicar una norma en
violación de otra, violando así el carácter estricto de la ley, generando
normas que se contraponen a otras.
CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
CADH.- Convención Americana de Derechos Humanos.
COIP.- Código Orgánico Integral Penal.