Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
El juicio en materia penal.
El juicio es el momento procesal más importante del proceso penal, que le
compete conocer, sustanciar y decidir al Juez o Tribunal de Garantías Penales,
sobre la base de la acusación fiscal y a la evacuación total de las pruebas
presentadas en el juicio, que, practicados en base a la oralidad y
contradicción, alcanzarán a tener el valor probatorio que demostrarán, si existió o no, la
materialización de la infracción planteada en la acusación, así como la
responsabilidad del acusado sobre esa infracción.
De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, esta etapa está conformada por tres fases:
alegatos de apertura (teoría del caso), la fase probatoria (evacuación de las
pruebas presentadas); y, los alegatos finales (alegatos en base a la
materialización de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada).
Derecho a la defensa.
En el juicio el derecho a la defensa se separa en dos vertientes: a) la defensa materia, que es la ejercida por sí mismo por medio de la
declaración de imputado; y, b) la defensa técnica, la ejercida por el abogado.
La defensa se escinde en dos vertientes: la fáctica o material que
es la que ejerce personalmente el investigado, imputado o acusado en varias
actuaciones regladas por la ley, como son los testimonios, careos,
contrainterrogatorios, alegación en juicio oral y otras a las que asiste sin
interpuesta persona y la técnica a cargo del abogado que lo asiste sea en
ejercicio del patrocinio o de la asesoría en materia jurídica, especialmente
haciéndole conocer sus derechos y obligaciones (…). (Zavala, 2014, pág. 365).
El derecho a la defensa es el derecho fundamental de carácter universal que tiene toda persona sometida a un proceso penal, este derecho abarca la posibilidad de poder preparar oportunamente los argumentos tendientes a salvaguardar su estatus jurídico de inocencia, así mismo, este derecho tiene un sin número de connotaciones dentro del proceso penal como los siguientes: tener un tiempo oportuno para preparar su defensa, ser juzgado por un juez imparcial, tener acceso al expediente, ser informado de forma clara y oportuna de los fundamentos fácticos y jurídicos de la acusación, entre otras garantías básicas.
Principio de contradicción.
Uno de los principios que rige en el juicio es el principio de
contradicción, el artículo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, establece que “los sujetos
procesales deben presentar en forma verbal las razones o argumentos de los que
se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales;
presentar pruebas; y, contradecir las que se presentan en su contra”
(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2018, pág. 9).
Este principio materializa el derecho a la defensa y el principio de
oralidad, y más que todo les otorgan el valor probatorio a los elementos de
convicción presentados tanto por fiscalía como por la defensa, valor probatorio
que le dará al juez (inmediación), la certeza absoluta al momento de decidir su
fallo.
En su esencia este principio presenta una bilateralidad posiciones
argumentativas de las partes procesales, en el cual, el juez está en posición
de observador y resolverá a partir de lo que considera que resulte de esa
contienda argumentativa. Otro de los principios que se materializa con la
aplicación de la contradicción, es el principio de paridad de armas, tanto la
fiscalía como la defensa tiene el derecho de presentar en el momento oportuno,
los elementos probatorios que considere fundamentales para sustentar sus
posturas en el juicio, así mismo, de desvirtuar con argumentos la ineficacia de
las pruebas presentadas por la contraparte.
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