Por Tenesaca Chacaguasay
Miguel Angel
Partamos desde la
concepción de que el Estado ecuatoriano, es un Estado intercultural y
plurinacional, es decir, que en un solo Estado hay una coexistencia de varios
tipos de culturas y nacionalidades (art. 1 CRE), sin embargo, el Estado solo
reconoce la nacionalidad ecuatoriana, a pesar de un sinnúmero de
nacionalidades, existentes en el Ecuador, como lo son la Nacionalidad Kichwa,
Nacionalidad Achua, Nacionalidad Awá, entre otras.
Para mi criterio el
termino plurinacionalidad, no se cumple, ya que el Ecuador de acuerdo al
documento oficial con el cual demostramos nuestra nacionalidad (cedula de
ciudadanía) solo reconoce la nacionalidad ecuatoriana, mas no, ninguna de las
nacionalidades que habitan en nuestro Estado. Recordemos que la nacionalidad es
el vínculo jurídico social, que vincula al Estado con las personas (hecho
político).
En fin, partiendo de la
idea de que, en el Estado ecuatoriano, hay una coexistencia de varios pueblos,
como nacionalidades, el Estado les reconoce para garantizar la plena vigencia
de sus costumbres y sus tradiciones ancestrales, la inserción de sus derechos,
obligaciones, así como de sus formas de justicia, en la Carta Magna. Es así,
como en el Ecuador al reconocer la justicia indígena (art.171 CRE), termino
general utilizado a la justicia que aplican las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas del Ecuador. El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos
indígenas y tribales, suscrito por el Ecuador, reconoce el uso de sus
costumbres e instituciones propias para la solución de sus conflictos (art. 8
numeral 2).
La justicia indígena es
la aplicación de su derecho propio a la solución de conflictos internos,
derecho propio, que está sustentado en las costumbres, tradiciones, lenguaje,
usos, y leyendas de la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena. Cabe
mencionar que la aplicación de la justica indígena no está sujeta a una
igualdad, dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígena, ya que,
al existir una variedad de comunidades, pueblos y nacionalidades indígena en el
Ecuador con diferentes costumbres, la forma de aplicar justicia es distinta.
La CONAIE, define que
son los derechos indígenas (derecho propio) son: “derechos vicos, dinámicos, no
escritos, el cual a través de un conjunto de normas regula los más diversos aspectos
y conductas de convivir comunitario”… (Díaz
& Antúnez, 2016)
Pérez (2010), considera
que el derecho indígena “es el conjunto de preceptos, instituciones y
procedimientos ancestrales, sustentados en la cosmovisión filosófica, presentes
en la memoria colectiva, dinamizados y reconocidos por la comunidad cuya
prevención y aplicación corresponde a sus autoridades, tutoras del natural
equilibrio social”. (Díaz
& Antúnez, 2016)
Características de la
justicia indígena:
- Se sustenta en las costumbres, tradiciones, lenguaje, usos, y leyendas de la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena.
- Las normas del país, no rigen en la justicia indígena (en el ámbito de solución de conflictos), pero si los principios universales de justicia.
- No pueden violentar la Constitución, ni los tratados internacionales de Derecho Humanos.
- La finalidad de la sanción o castigo, es la purificación del infractor y su reconexión con la naturaleza, así como, la de restablecer el orden quebrantado.
- Poseen jurisdicción las autoridades indígenas.
- No está sujeta a una igualdad, ya que, al existir una variedad de comunidades, pueblos y nacionalidades indígena en el Ecuador con diferentes costumbres, la forma de aplicar justicia es distinta.
- Su ámbito territorial es su límite.
Elementos para la
aplicación de la justicia indígena:
- Territorio indígena.
- Autoridad indígena.
- Parte en conflicto deben ser miembros o deben pertenecer a la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena.
- Debido proceso.
- Defensa de las partes.
- Aplicación de su derecho propio.
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| Diferencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay) |
Tanto la justicia
ordinaria, como la justicia indígena, están sujetas al control de
constitucionalidad, en el caso de la justicia indígena, a través, de la Acción
Extraordinaria de Protección contra las decisiones de la Justicia Indígena
(art. 65 LOGJyCC).
CRE.- Constitución de la
República del Ecuador.
OIT.- Organización
Internacional del Trabajo.
CONAIE.- Confederación
de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
LOGJyCC.- Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Referencias
CHISAGUANO, S.
(2006). INEC. Obtenido de
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Bibliotecas/Estudios/Estudios_Socio-demograficos/Poblacion_Indigena_del_Ecuador.pdf
Díaz , E., & Antúnez, A. (2016). Revista Temas
Socio Jurídicos. Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r35496.pdf

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