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jueves, 6 de diciembre de 2018

JUSTICIA INDÍGENA EN EL ECUADOR

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Partamos desde la concepción de que el Estado ecuatoriano, es un Estado intercultural y plurinacional, es decir, que en un solo Estado hay una coexistencia de varios tipos de culturas y nacionalidades (art. 1 CRE), sin embargo, el Estado solo reconoce la nacionalidad ecuatoriana, a pesar de un sinnúmero de nacionalidades, existentes en el Ecuador, como lo son la Nacionalidad Kichwa, Nacionalidad Achua, Nacionalidad Awá, entre otras.

Para mi criterio el termino plurinacionalidad, no se cumple, ya que el Ecuador de acuerdo al documento oficial con el cual demostramos nuestra nacionalidad (cedula de ciudadanía) solo reconoce la nacionalidad ecuatoriana, mas no, ninguna de las nacionalidades que habitan en nuestro Estado. Recordemos que la nacionalidad es el vínculo jurídico social, que vincula al Estado con las personas (hecho político).

En fin, partiendo de la idea de que, en el Estado ecuatoriano, hay una coexistencia de varios pueblos, como nacionalidades, el Estado les reconoce para garantizar la plena vigencia de sus costumbres y sus tradiciones ancestrales, la inserción de sus derechos, obligaciones, así como de sus formas de justicia, en la Carta Magna. Es así, como en el Ecuador al reconocer la justicia indígena (art.171 CRE), termino general utilizado a la justicia que aplican las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador. El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, suscrito por el Ecuador, reconoce el uso de sus costumbres e instituciones propias para la solución de sus conflictos (art. 8 numeral 2).

La justicia indígena es la aplicación de su derecho propio a la solución de conflictos internos, derecho propio, que está sustentado en las costumbres, tradiciones, lenguaje, usos, y leyendas de la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena. Cabe mencionar que la aplicación de la justica indígena no está sujeta a una igualdad, dentro de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígena, ya que, al existir una variedad de comunidades, pueblos y nacionalidades indígena en el Ecuador con diferentes costumbres, la forma de aplicar justicia es distinta.

La CONAIE, define que son los derechos indígenas (derecho propio) son: “derechos vicos, dinámicos, no escritos, el cual a través de un conjunto de normas regula los más diversos aspectos y conductas de convivir comunitario”… (Díaz & Antúnez, 2016)

Pérez (2010), considera que el derecho indígena “es el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos ancestrales, sustentados en la cosmovisión filosófica, presentes en la memoria colectiva, dinamizados y reconocidos por la comunidad cuya prevención y aplicación corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social”. (Díaz & Antúnez, 2016)

Características de la justicia indígena:
  • Se sustenta en las costumbres, tradiciones, lenguaje, usos, y leyendas de la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena.
  • Las normas del país, no rigen en la justicia indígena (en el ámbito de solución de conflictos), pero si los principios universales de justicia.
  • No pueden violentar la Constitución, ni los tratados internacionales de Derecho Humanos.
  • La finalidad de la sanción o castigo, es la purificación del infractor y su reconexión con la naturaleza, así como, la de restablecer el orden quebrantado.
  • Poseen jurisdicción las autoridades indígenas.
  • No está sujeta a una igualdad, ya que, al existir una variedad de comunidades, pueblos y nacionalidades indígena en el Ecuador con diferentes costumbres, la forma de aplicar justicia es distinta.
  • Su ámbito territorial es su límite.

Elementos para la aplicación de la justicia indígena:
  1. Territorio indígena.
  2. Autoridad indígena.
  3. Parte en conflicto deben ser miembros o deben pertenecer a la comunidad, pueblo y nacionalidad indígena.
  4. Debido proceso.
  5. Defensa de las partes.
  6. Aplicación de su derecho propio.
Diferencia entre la justicia ordinaria y la justicia indígena. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay)

Tanto la justicia ordinaria, como la justicia indígena, están sujetas al control de constitucionalidad, en el caso de la justicia indígena, a través, de la Acción Extraordinaria de Protección contra las decisiones de la Justicia Indígena (art. 65 LOGJyCC).


CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
OIT.- Organización Internacional del Trabajo.
CONAIE.- Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador.
LOGJyCC.- Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.


Referencias
CHISAGUANO, S. (2006). INEC. Obtenido de http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Bibliotecas/Estudios/Estudios_Socio-demograficos/Poblacion_Indigena_del_Ecuador.pdf
Díaz , E., & Antúnez, A. (2016). Revista Temas Socio Jurídicos. Obtenido de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r35496.pdf

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