Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
Como lo tratamos en otras publicaciones, sabemos que la jurisdicción, de acuerdo a la CRE, es la potestad pública, que el pueblo ecuatoriano le confiere, a los órganos jurisdiccionales (jueces), para administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado, pero esta potestad, no puede ser infinita, desmedido.
Es así, que la competencia, es ese límite, esa medida, que tendrá la jurisdicción, es decir, la competencia es la situación en el que el juez, debe ejercer su jurisdicción de manera restringida, determinada y precisa.
La competencia tiene legitimidad, cuando emana del pueblo soberano del Ecuador, y tiene legalidad, cuando nace de la ley. La ley determina la competencia de los jueces.
La competencia a su vez de acuerdo al artículo 156 se encuentra distribuida en razón de: a) personas (fuero); b) territorio (domicilio político y civil); c) materia (área del derecho) y, d) grados (impugnación/instancia).
La competencia en razón a las personas, tiene su aplicación, ya que, existen personas (altas autoridades públicas) que gozan de fuero, entre los principales tenemos los siguientes:
- Presidente y Vicepresidente, en delitos de acción pública, será competente la Corte Nacional de Justicia. (art. 192 COFJ)
- Los Asambleístas, gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia. (art. 128 CRE)
- Gobernadores y Alcaldes, gozan de fuero de Corte Provincial. (art. 228 numeral 2 COFJ)
- La persona que se le haya dispuesto, orden de prisión preventiva de libertad, en un proceso penal, la competente para conocer la Acción de Habeas Corpus, es la Corte Provincial. (art. 44 numeral 1 LOGJyCC)
La competencia en razón del territorio, partimos de la idea de que todos los jueces tienen un territorio donde ejercen su jurisdicción, determinado por la ley, y, el Consejo de la Judicatura.
- Domicilio civil, relativo a la ciudad donde habita la persona. (art. 47 CC), y, el domicilio político, relativo al territorio general de la Nación, cuando se trate de asuntos relativos al derecho internacional. (art. 46 CC)
- El actor sigue el fuero del reo (demandado), se demanda en el domicilio civil, del reo.
- En materia tributaria, se debe demandar donde se produce el hecho generador.
- Regla para determinar la competencia entre los jueces, cuando ambos son competentes para conocer una misma causa. (art. 163 COFJ)
- En materia penal. (art. 404 COIP)
- En materia no penal. (art. 9, 10 y 11 COGEP)
- En materia constitucional. (art. 86 CRE, art. 7 LOGJyCC)
La competencia en razón de la materia, se da a partir de principio de especialidad, en el cual, los jueces solo ejercerán jurisdicción, sobre la rama del derecho que se le ha asignado.
- Principio de especialidad (art. 11 COFJ)
- En lugares donde hay poca población, existirán los jueces multicompetentes, que podrán conocer todas las materias. (art. 11 y 244 COFJ)
- Corte Nacional de Justicia, división de salas especializadas por materia. (art. 183 COFJ)
- Corte Provincial, división de salas especializadas por materia. (art. 206 y 209 COFJ)
- Juzgados y Tribunales: Contencioso administrativo (art. 216 y 217 COFJ); Contencioso tributario (art. 218 y 219 COFJ); Tribunales penales (art. 220 y 221 COFJ); Garantías penales (art. 2224 y 225 COFJ); Penales especializados (art. 228 al 231 COFJ); Violencia contra la mujer y familia (art. 232 COFJ); Familia (art. 233 y 234 COFJ); Trabajo (art. 237 y 238 COFJ); Civil y mercantil (art. 239 y 240 COFJ); Inquilinato (art. 242 y 243 COFJ); Judicaturas especiales (art. 246 COFJ); y, Jueces de paz (art. 247 y 249 COFJ).
La competencia en razón de los grados, su asidero legal parte del principio de impugnación y el de doble instancia, es decir, permite fluir la jerarquización procesal.
- Derecho de recurrir el fallo, en todos los procedimientos. (art. 76 numeral 7 literal m)
- En materia constitucional. (art. 4 numeral 8; y, 23 LOGJyCC)
- En materia penal. (art. 5 numeral 6; y, 653 al 655 COIP)
- En materia no penal. (art. 250; y, 254 al 264 COGEP)
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| Jerarquización procesal, aplicación del principio de impugnación procesal, en concordancia con el principio de doble instancia. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay) |
CRE.- Constitución de la República del Ecuador.
COFJ.- Código Orgánico de la Función Judicial.
COGEP.- Código Orgánico General de Procesos.
COIP.- Código Orgánico Integral Penal.
CC.- Código Civil
CNJ.- Corte Nacional de Justicia
CNJ.- Corte Nacional de Justicia

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