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domingo, 21 de abril de 2019

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Jornada de trabajo.
El tiempo que el trabajador destina su fuerza laboral o de trabajo para la ejecución de una actividad para lo cual se lo ha convenido, se lo denomina como jornada de trabajo. Cabe indicar que los días sábados y domingos, así como los días de feriado, son días de descanso forzoso (art. 65 CT), y son considerados para el cálculo de la liquidación laboral, es decir, son pagados (art.- 53 CT).

Jornada diurna.
El Código de Trabajo expresa que: "Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes."

Lo establecido en el primer inciso es claro, el trabajador solo podrá de manera ordinaria y obligatoria cumplir con cinco jornadas (ocho horas diarias) en la semana, es decir, cuarenta horas semanales.

El segundo inciso hacer referencia a los trabajos destinados a romper la tierra (campo, minería o construcción), trabajos en los cuales el desgaste es más extremo, el trabajador en estos tipos de trabajos, solo podrá de manera ordinaria y obligatoria cumplir con cinco jornadas (seis horas diarias) en la semana, es decir, treinta horas semanales.

Jornada nocturna.
El Código de Trabajo expresa que: "Art. 49.- Jornada nocturna.- La jornada nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento."

Trabajador nocturno solo en la noche en horario de 19:00 a 06:00, tiene recargo de cada hora de un 25%, a la jornada nocturna no se le pone horario rotativo.

Jornada especial
Relativo al trabajo realizado por adolescentes, la madre del lactante durante seis meses (12 meses posterior al parto), trabajos en subsuelo y trabajos en industrias donde no sea viable cumplir con la jornada completa.

El Código de Trabajo expresa que: "Art. 48.- Jornada especial.- Las comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa, y fijarán el número de horas de labor.
La jornada de trabajo para los adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana."

Horarios de trabajo.

  1. Matutino.- Horario de 07h00 a 15h00, no son susceptibles a ningún recargo, a menos que, se labore en días de descanso forzoso.
  2. Vespetino.- Horario de 13h00 a 23h00, son susceptibles a recargos de: A) Recargo por 4HN, es decir, de "19h00 a 23h00", F=(4HN*25%);  B) En caso de hacer 1HS en este horario, es decir, de "23h00 a 24h00", tiene recargo de: 1HS*50% (por estar dentro de las 24H) + las 5HN. F=(5HN*25%+1HS*50%);  y,  C) En caso de hacer 2HS en este horario, es decir, de "23h00 a 01h00", tiene recargo de: 1HS*50% (por estar dentro de las 24H,) + 1HS*100% (por pasarse de las 24H) + las 6HN. F=(6HN*25%+1HS*50%+1HS*100%).
  3. Rotativo.- La primera semana horario matutino, la segunda semana horario vespertino, la tercera matutino y así sucesivamente. A la jornada nocturna no se le pone horario rotativo.
  4. Especiales.- Este horario se ejecuta en los días de descanso (sin recargo), ya que, en este tipo de horario son remplazados los días de descanso (sábado y domingo), por otros días de la semana, siempre que se trate de días seguidos, es decir, 48 horas. 
Cabe recalcar que los derechos del trabajador son progresivos, es decir, el reconocimiento de un derecho no deja excluyes o deja sin efecto el otro. Para ser más explicativo, el reconocerte un recargo, no te excluye del reconocimiento de otros recargos, siempre y cuando, exista la primacía de la realidad.


CT.- Código de Trabajo.
H.- Hora u horas.
HN.- Horas nocturnas.
HS.- Horas suplementarias.
F.- Fórmula.

3 comentarios:

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