Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
El nacimiento de las normas jurídicas, ya implican el conflicto entre las normas. En el caso de choques de normas, prevalece la que establezca más favorabilidad de los derechos.
Son tres las vías para la solución de conflictos:
La primera vía, es la autodefensa, es aquella que conocíamos como la Ley de Talión, o como se conoce mayormente "el ojo por ojo", esta vía obviamente no se aplica en nuestro país, ya que es prohibido hacer justicia por nuestras propias manos, a excepción de los Pueblo Indígenas de nuestro país, que el Estado como tal reconoce la Justicia Indígena, método que no es destinado a causar un castigo al infractor, sino que es considerado como una purificación espiritual hacia el infractor.
La segunda vía, es la autocomposición, la autocomposición la saben confundir muchas veces, ya que se cree que es un tercero el que resuelve el conflicto, pues no, son las dos partes en conflicto (el infractor y el ofendió), quienes reparan el derecho que fue vulnerado, el tercero solo intervine, como moderador o como la persona que va dirigir a las partes para encaminarlas a solucionar el conflicto.
De esta vía, se desprenden dos métodos o procedimientos que son la Mediación y la Conciliación.
La Mediación se da siempre, fuera del proceso judicial, se resuelve el conflicto fuera de todo litigio judicial, es el mediador quien dirige a las partes para que ellas propongan, las soluciones al conflicto, el mediador no resuelve nada, el mediador debe ser una persona autorizada por el Consejo de la Judicatura. Una vez resuelto el conflicto, se expide la respectiva acta de mediación, la misma que tiene fuerza de sentencia.
La conciliación se produce dentro del proceso judicial, las partes llegan a un entendimiento dentro del proceso, se aprueba en sentencia, el Juez quien resuelve de acuerdo al entendimiento en que han llegado las partes en conflicto.
En ambos procedimientos no se puede aplicar para renunciar derechos, no podemos pretender que, por ejemplo, en un conflicto de liquidación laboral, se renuncie al pago de las horas extraordinarias que haya realizado el trabajador.
La tercera y última vía, es la heterocomposición, nos sirve para evitar que se queden sin solución los conflictos, cuando las partes no han podido evitar la venganza privada. Interviene un tercero (Estado) en la solución de conflictos sobre derechos.
En esta vía, se le entrega a un tercero la facultad para resolver el conflicto (Juez). Este tercero quien tiene la obligación de resolver el conflicto, de acuerdo al artículo 28 del Código de la Función Judicial. El Juez debe tener las siguientes características: debe ser imparcial, deben tener la calidad de Juez, debe tener competencia (civil, penal, etc..), y su obligación será decidir.
En esta vía no siempre quedan satisfechas las partes en conflicto.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario