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miércoles, 14 de noviembre de 2018

JURISDICCIÓN Y CLASES DE JURISDICCIÓN

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

La jurisdicción es la potestad que tienen los jueces para juzgar en medida de sus competencias, los jueces no poseen jurisdicción, son delegatarios, porque el pueblo ecuatoriano le otorgó esa facultad. 

Es por ello cuando administran justicia en sus resoluciones (sentencia), expresan antes de resolver la siguiente frase: "Administrando justicia, en el nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República, declaro ..........", de acuerdo a lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Su origen legítimo, se nombró de conformidad con la ley, pero si sus actuaciones van contrarias a la ley, su ejercicio es ilegítimo.

El artículo 150 de Código Orgánico de la Función Judicial, establece que la jurisdicción es una potestad pública, que ejercen los jueces, conforme a la Constitución y, con la medida y limitación de sus competencias, ejercerá su función máxima que es la de juzgar y ordenar la ejecución de lo juzgado,  del conflicto de derechos (proceso judicial), puesto a su conocimiento.

La acción de juzgar comprende en que el juez, realice un procesamiento (desarrollar un proceso jurídico), del cual deberá tomar una decisión de ese procesamiento (terminar con una sentencia).

De acuerdo al artículo 152 de Código Orgánico de la Función Judicial, el juez comenzará a efectuar la jurisdicción, desde el momento que el juez tome el cargo, es decir, desde el ejercicio efectivo del cargo. Así mismo continuará hasta que su sucesor en el cargo, entre al ejercicio efectivo del cargo.

La jurisdicción también podrá ser suspendida o perdida, de conformidad con los artículos 153 y 154 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Cuando se trata de la suspensión de la jurisdicción, nos referimos a un cese temporal de la jurisdicción, que se da por las causas que establece el artículo 153 del Código Orgánico de la Función Judicial, que son:
  1. Cuando al juez se le haya vinculado a un proceso penal, del cual, se le haya dictado auto de llamamiento a juicio en su contra, por delito sancionado con pena privativa de libertad, en el caso de que se le dicte sentencia absolutoria, el juez recupera la jurisdicción, en el caso de que se le dicte sentencia condenatoria, el juez perderá definitivamente la potestad pública de la jurisdicción.
  2. Por licencia, es decir, solicitar que le concedan el permiso para ausentarse, este debe ser fundamentada ante el Consejo de la Judicatura. Cabe recalcar que la jurisdicción se suspenderá desde el momento que le sea aprobada la licencia, es decir, desde el momento que se la obtiene hasta que termine, así mismo, el juez podrá recobrar la jurisdicción, cuando este renuncia a la licencia, en cualquier tiempo; y,
  3. Por la suspensión de sus derechos de participación política, que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 64, establece dos causas en las que a una persona se les suspenden sus derechos de participación política, la primera por interdicción  judicial, hasta que la misma subsista, excepto en los casos de insolvencia o quiebra, que se la haya declarado como no fraudulenta, y, la segunda causa es cuando exista sentencia ejecutoriada con sanción de pena privativa de libertad, que en el caso de un juez, el ejercicio de la jurisdicción se perderá definitivamente. La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, establece en su artículo 14 a más de las dos causales que establece la Constitución, una tercera que es, cuando se haya cometido algunas de las infracciones que establece la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, de dicho cometimiento de la infracción, el Tribunal Contencioso Electoral lo haya declarado responsable en sentencia ejecutoriada.
La interdicción no solo se da en casos de insolvencia o quiebra, ya que la interdicción judicial, es cuando mediante un  proceso judicial, se declare a una persona como incapaz de ejercer sus derechos, las misma pueden ser: los drogadictos, los ebrios consuetudinarios, la persona que sufren trastornos mentales, entre otras.
Cuando se trata de la perdida de la jurisdicción, nos referimos a un cese definitivo de la jurisdicción, que se da por las causas que establece el artículo 154 del Código Orgánico de la Función Judicial, que son:
  1. Por muerte.
  2. Cuando se presenta la renuncia al cargo, esta debe ser aceptada.
  3. Por haberse cumplido el tiempo por el que fue nombrado al cargo de juez, sus funciones continuaran hasta que el sucesor en su cargo, entre en el ejercicio efectivo del cargo.
  4. Por ocupación de otro cargo público; y,
  5. Por remoción o destitución, debe ser firme. Esto en concordancia con el artículo 187, de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa los siguiente: " las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de cargos mientras no exista una causa legal para separarlos, estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a los parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán removidos."
La jurisdicción tiene las siguientes clases, de acuerdo a la doctrina, que son: legal, convencional, contenciosa y voluntaria.

La jurisdicción legal, como su nombre lo indica es aquella que nace de la ley, están conformados por todos los jueces y juezas.

La jurisdicción convencional, es aquella que nace de la decisión y acuerdo de las partes, no son jueces del Estado, sino aquellos que las partes propongan. Conformados por los Árbitros, Mediadores y los Jueces de Paz.

La jurisdicción contenciosa, es aquella en la cual se procesa un litigio, en esta jurisdicción, hay un actor (demandante, denunciante, querellante, accionante) quien solicita a un tercero (juez), que mediante sentencia se le imponga al sujeto pasivo (demandado, denunciado, querellado, accionado), la pretensión solicitada por el sujeto actor, en el caso de que el juez considere efectivamente, que la parte actora tenga derecho a esa pretensión.

La jurisdicción voluntaria, no se juzga nada, son actos de autorización y solemnidad. Considerados también como funciones accidentales del juez. Entre los ejemplos que tenemos son: el Pago por Consignación, Rendición de Cuentas, Inventario, Partición, entre otros. Tal como lo establece el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 334.

Las diferencias que existen entre la jurisdicción contenciosa y voluntaria son que:

En jurisdicción Contenciosa, hay alguien que dos partes en controversia (demandante y demandado), en la jurisdicción voluntaria, solo hay solicitante o peticionario.

En jurisdicción Contenciosa, hay litigio, en la jurisdicción voluntaria, no hay litigio.

En jurisdicción Contenciosa, el juez resuelve a una de las partes en controversia, en la jurisdicción voluntaria, solo autoriza o solemniza el caso o acto.

En jurisdicción Contenciosa, una vez resuelto en sentencia, la misma tiene autoridad de cosa juzgada, es decir, es inmutable, no cambia, en la jurisdicción voluntaria, no hay cosa juzgada, se puede presentar la petición las veces que quiera, en el caso de que haya sido negada.

En jurisdicción Contenciosa, se disputan un derecho, en la jurisdicción voluntaria, se adquieren derechos, se crean derechos.

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