Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
El Ecuador es un Estado en donde existe una pluralidad jurídica, ya que en un solo Estado, hay dos o más tipos de sistemas de justicia. Y es así, que la Constitución de la República del Ecuador reconoce la Justicia Constitucional, la Justicia Ordinaria (tradicional o común), la Justicia Alternativa (métodos alternos de solución de conflictos), la Justicia Indígena, la Justicia Electoral y la Justicia Internacional (cuando impugnan las resoluciones o fallos dictados por los Jueces del Estado).
La Justicia Constitucional o suprema, está encargada de la interpretación y del control constitucional (artículo 429 CRE), así como también garantizar y lograr mantener la supremacía constitucional. Está conformada por los Jueces de Ordinarios y la Corte Constitucional (máximo organismo), todas las decisiones dadas por la Corte Constitucional son jurisprudencia vinculante (artículo 436 numeral 6 CRE).
La Justicia Ordinaria, nace de la ley, vela por proteger la normativa legal, está conformada por los Jueces y Tribunales de primer nivel o primera instancia (A-quo), sus decisiones son modificables; y por la Corte Nacional de Justicia (Ad-quem), como máximo organismo y quienes tienen la decisión final.
- La Justicia Alternativa, son métodos alternos a la solución del conflicto (artículo 190 CRE), conformados por el Arbitraje y la Mediación, así como también por los Jueces de Paz (artículo 189 CRE). Nace de la ley, por ende forma parte de la justicia ordinaria.
La Justicia Indígena, basada en las costumbre, usos y tradiciones ancestrales de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador, tiene su normativa propia. La Justicia Indígena está sujeta al Control Constitucional (artículo 171 CRE).
La Justicia Electoral, su máximo organismo es el Tribunal Contencioso Electoral, conoce los asuntos litigiosos de las organizaciones políticas, así como los recursos que se presentan en contra de los actos del Consejo Nacional Electoral (artículo 217 CRE).
La Justicia Internacional, deviene de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado Ecuatoriano (artículo 436 numeral 5).
CRE: Constitución de la República del Ecuador.
CRE: Constitución de la República del Ecuador.
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