Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel
La norma procesal que garantiza y protege los derechos reconocidos en la Constitución es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en dicho cuerpo legal se encuentran plasmados todos los procedimientos para las diferentes acciones constitucionales. Cabe indicar que cada garantía constitucional o acción constitucional tiene diferentes tipos de procedimientos, al igual que diferentes requisitos para que sean admitidas a trámite.
En razón de jurisdicción, las demandas constitucionales se rigen por las siguientes dos reglas de acuerdo a lo establecido en la CRE en su artículo 86, que son:
- Se la presenta en el lugar donde se produce la violación del derecho. Ejemplo: En la ciudad de Guayaquil, a Pedro se le niega su derecho a la educación, en un establecimiento educativo, por ser judío. La demanda se la presentaría en cualquier juzgado de la ciudad de Guayaquil.
- Se la presenta en el lugar donde produce efectos la violación del derecho. Ejemplo: Desde la Presidencia de la República (Quito), se ordena que se prive de la libertad a Pepe que vive en la ciudad de Machala, sin la respectiva orden de detención. La demanda se la presentaría en cualquier juzgado de la ciudad de Machala.
En el caso de las acciones que son de conocimiento de la Justicia Ordinaria, como lo detalle en la anterior publicación. La demanda se la presenta y se sortea dentro de todos los jueces de la jurisdicción (territorio), puede ser laboral, niñez, civil, etc. El Juez Ordinario cambia a Juez Constitucional.
En un proceso constitucional el actor (legitimado activo, artículo 12 LOGJyCC) de una garantía jurisdiccional puede ser o no el afectado, en ciertas no, como en el Habeas Data, en esta acción solo puede presentarlo el afectado.
Existen también comparecencia de terceros, como lo establece el artículo 12 LOGJyCC, que son: a) Amicus curiae: Que son las personas que tengan interés en el resultado de la acción y estén en favor del afectado, y; b) Terceros coadyuvantes: Persona que está interesado en que se mantenga el acto, que se considera violatorio del derecho, a favor del demandado.
PROCEDIMIENTO DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
1. Demanda (artículo 10 LOGJyCC).
- La demanda debe contener los siguientes datos: legitimado activo, legitimado pasivo, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho (opcional), derecho violado, pretensión constitucional, lugar de citación, notificación, autorización del abogado defensor, declaración juramentada (de no haber plateado otra acción jurisdiccional sobre el mismo acto u omisión), petición de medidas cautelares (si fuere necesario) y los elementos probatorios.
2. Calificación (artículo 13 LOGJyCC).
- Dentro de las 24 horas el juez debe calificar la demanda, tiene que convocar a audiencia que va a tener efecto a un término no mayor a tres días, de calificada la demanda. Máximo en un término de cuatro días, debe estar resuelto la vulneración del derecho.
- En la Acción de Habeas Corpus, la demanda se la califica inmediatamente (va ordenar al custodio que presente a la persona detenida y el documento que acredite esa detención), y dentro de las 24 horas se convoca a audiencia.
- La citación, si es a una entidad pública, al Procurador General del Estado; si es a una entidad privada, al representante legal de ella. Se rigen bajo las reglas de citación del COGEP, artículos: 53 al 64 (de acuerdo a la DISPOSICIÓN FINAL de la LOGJyCC.
3. Audiencia (artículo 14 LOGJyCC).
- La audiencia es dirigida en toda su expresión por el Juez.
- El legitimado activo debe demostrar los daños y el legitimario pasivo contestar los fundamentos de la acción.
- Tiempos de exposición: Comienza 20 minutos, el accionante; 20 minutos el accionado. Accionante 10 minutos para replicar; accionado 10 minutos para replicar. Termina el accionante con 10 minutos de réplica.
- Legitimado activo cierra los debates.
3. Término de prueba (artículo 16 LOGJyCC).
- La carga de la prueba le toca al que hace la reclamación o le toca al que dice, no al que niega. (es decir al legitimado activo o actor).
- Aseveración de la verdad, se presumen como ciertos los hechos que demanda el actor, cuando la entidad pública no demuestra lo contrario (artículo 86, numeral 3 de la CRE, y; artículo 16 inciso final de la LOGJyCC).
3. Sentencia (artículo 16 LOGJyCC).
- Declara la vulneración del derecho constitucional y la reparación integral al afectado.
- Reparación integral (artículo 18 LOGJyCC). Material: la entrega de documentos, dinero. Inmaterial: afectación sentimental, daño (estrechón de manos, acta de no volver a realizar el acto).
- Reparación económica: El juez debe fijar el monto que debe recibir la persona por la afectación del acto u omisión. Si es a en contra de un particular, por el procedimiento sumario, y por la vía contenciosa administrativa, si en contra de una institución pública.
4. Apelación (artículo 24 LOGJyCC).
- La Corte Provincial es quien conocen las apelaciones que suben en grado (Acción de Protección, Acción de Habeas Corpus, Acción de Habeas Data y Acción de Acceso a la Información Pública).
- Las acciones jurisdiccionales de la Corte Constitucional, no tienen doble instancia (apelación).
5. Selección de sentencias (artículo 25 LOGJyCC).
- Todas las sentencias ejecutoriadas de garantías jurisdiccionales (1er y 2do nivel), deben ser enviadas al Pleno de la Corte Constitucional, para que deliberadamente o a pedido de los Jueces que conforman el Pleno, Juez Constitucional o Defensor del Pueblo, se seleccione una para su revisión, y, la resolución que tome el Pleno de la Corte Constitucional sobre esa sentencia, eso se cumple y no es apelable, el resto de las sentencias se confirman.
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| Proceso de selección de sentencias de garantías jurisdiccionales por la Corte Constitucional. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay) |
CRE: Constitución de la República del Ecuador
LOGJyCC: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
COGEP: Código Orgánico General de Procesos.
COGEP: Código Orgánico General de Procesos.

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