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viernes, 9 de noviembre de 2018

CONSTITUCIÓN, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

La Constitución representa la carta constitutiva del Estado, en ella se estable el pacto social por el cual se regula la convivencia del Estado o se regula la convivencia de la población del Estado, además se reconoce los derechos de sus habitantes y se limita el poder del Estado, siendo que esta carta constitutiva va a desarrollar o va surgir, otras leyes, otros reglamentos, en definitiva, el Ordenamiento Jurídico de un Estado. La Constitución además de representar el establecimiento de un orden político y jurídico, define sus estructuras básicas y las funciones del Estado, de tal modo, que asegura la participación democrática y del reconocimiento de derechos y garantías constitucionales.

La Constitución se configura como la máxima expresión de la soberanía popular, la norma que ordena y delimita los poderes del Estado y se constituye en fuente primaria de las libertades y derechos de las personas.

Cuando los Derechos Humanos que se encuentra establecidos en los diferentes Tratados y Convenios Internacionales, son insertados en la Constitución, pasan a denominarse como Derechos Fundamentales. como lo decía un gran profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Guayaquil, el Dr. Gerardo Vázquez Morales constitucionalista, "todo Derecho Fundamental es un Derecho Humano, pero no todo Derecho Humano es un Derecho Fundamental". 

El primer elemento que caracteriza una Constitución normativa es su Supremacía, esta le da un valor jurídico y no meramente político al texto constitucional. Este principio nos permite ubicar a la Constitución, en la cúspide del sistema jurídico y consecuentemente atribuirle la calidad de norma primaria del Ordenamiento Jurídico del Estado, ello indica que, de ello se desprenden las demás normas y actos jurídicos que conforman el sistema legal, denominándose a este fenómeno como de irradiación.

La Supremacía Constitucional como principio, dispone que la Constitución se la fuente de todo el Ordenamiento Jurídico de un Estado, todas las demás normas encontraran validez a condición de respetar sus contenidos sustanciales y formales. Esto es consecuencia de que la Constitución se impone a las demás normas jurídicas. Esta trae un sin número de efectos como la posibilidad de que la norma constitucional pueda ser aplicada de manera directa, es decir, no necesita la mediación de otras leyes para que la norma constitucional produzca efectos jurídicos, posibilita también el rechazo de normas jurídicas inconstitucionales como medio de tutela judicial, finalmente configura a la Constitución como el marco de interpretación y de aplicación de leyes en los diferentes casos ya sean públicos y privados, esto es, la normas constitucionales pueden ser aplicadas directamente para la resolución de conflictos jurídicos.

No hay ninguna norma del país por encima de la Constitución, desde el artículo mas grande hasta el más pequeño tiene que tener concordancia con la Constitución. La supremacía constitucional puede vigilar que todos los actos administrativos, políticos y jurídicos, tienen que someterse a las normas constitucionales, la Constitución tiene que ejercer sobre todos los actos importantes (enmiendas, reformas, estado de excepción, referéndum, juicio político, etc..) del país, el control de constitucionalidad.

Ordenamiento Jurídico del Estado ecuatoriano, donde se establece a la Constitución en la cúspide de dicho ordenamiento jurídico, tal como lo establece, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay)

4 comentarios:

  1. Excelente explicación de supremacía constitucional mi estimado colega, muy buena redacción.

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  2. Gracias mi hermano, me honra que leas mis publicaciones!!

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  3. Te felicito por la buena interpretación que das acerca de la supremacía constitucional.

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  4. Gracias, cada publicación es producto de las enseñanzas que dejan los buenos maestros en el estudiante.

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