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sábado, 24 de noviembre de 2018

JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN EL ECUADOR Y LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Por Tenesaca Chacaguasay Miguel Angel

Este tipo de justicia constitucional o suprema, tiene como finalidad garantizar y proteger los derechos consagrados en la Constitución, así como también, proteger la plena vigencia de los derechos constitucionales y de los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado ecuatoriano. Otro aspecto importante es el de lograr mantener la Supremacía Constitucional.

El Proceso Constitucional el camino que está determinado en la Ley, para llegar a una meta (sentencia), la misma que declarará dos cosas: la violación de un derecho constitucional y la reparación integral de la persona.

La Justicia Constitucional está conformado por:
Corte Constitucional: 
  • Es el máximo órgano de control e interpretación constitucional del sistema de administración de Justicia Constitucional.
  • Es órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público.
  • En materia territorial su jurisdicción es nacional, su sede está en la ciudad de Quito.
  • Conoce la Acción por Incumplimiento y Acción Extraordinaria de Protección. (no son apelables)
Corte Nacional de Justicia:
  • Son Jueces de alzada, en los procesos que la Corte Provincial ha actuado como primer nivel, en las Acciones de Habeas Corpus y en cuestiones de fuero.
  • Le corresponde el Control Concreto de Constitucionalidad, en todos los casos que estuviere a su conocimiento.
Cortes Provinciales:
  • Conocen las apelaciones que suben en grado (Acción de Protección, Acción de Habeas Corpus, Acción de Habeas Data y Acción de Acceso a la Información Pública).
  • La Acción de Habeas Corpus que se presenta en razón de fuero, por ejemplo: un Alcalde que lo metan preso sin la respectiva boleta de encarcelamiento.
  • La Acción de Habeas Corpus, cuando la prisión preventiva se ha dado dentro de un juicio penal, (esto en mérito de que vamos a cuestionar la actuación de un juez, y por lo tanto no debe ser ante un juez del mismo nivel).
  • Le corresponde el Control Concreto de Constitucionalidad, en todos los casos que estuviere a su conocimiento.
Jueces y Tribunales de primera instancia:
  • Conocen las siguientes Garantías Jurisdiccionales (Acción de Protección, Acción de Habeas Corpus, Acción de Habeas Data y Acción de Acceso a la Información Pública.
  • Las peticiones de medidas cautelares.
  • Le corresponde el Control Concreto de Constitucionalidad, en todos los casos que estuviere a su conocimiento.

La Corte Constitucional está sujeta a conocer solo dos acciones jurisdiccionales, la Acción Extraordinaria de Protección procede: contra sentencias o autos interlocutorios que se haya dado una violación de derechos constitucionales, y; procede siempre y cuando en el procedimiento se haya violado garantías constitucionales. (Elaborado por Miguel Tenesaca Chacaguasay)

Las Garantías Jurisdiccionales que establece la Constitución de la República del Ecuador (artículos 88, 89, 91, 92, 93 y 94), son aquellos procesos que se desarrollan para proteger los derechos establecidos en la Constitución, con el objeto de garantizar y hacer cumplir el más alto rol del Estado (artículo 3, numeral 1 de la CRE).

Acciones que conocen los Jueces Ordinarios.

Acción de Protección (Artículo 88 CRE, Artículo 39 LOGJyCC):
  • Amparo directo y eficaz de todos los derechos que no tengan previsto otras acciones jurisdiccionales para su protección, a excepción también, de las providencias judiciales (autos y sentencias), ya que estas tienen sus propios medios para ser recurridas (apelación). 
Acción de Habeas Corpus (Artículo 89 CRE, Artículo 43 LOGJyCC):
  • Protege el derecho a la libertad, la vida, así como la integridad física y psicológica de las personas privadas de su libertad por disposición judicial.
  • Derecho a conocer y determinar en qué lugar se encuentran las personas desaparecidas.
Acción de Acceso a la Información Pública (Artículo 91 CRE, Artículo 47 LOGJyCC):
  • Derecho que tiene los ciudadanos de conocer todos los asuntos relacionados con los actos que desarrollan las entidades públicas, así como toda la información que emane el Estado, a excepción de aquellas calificadas como confidencial, estratégica y sensible a los intereses del Estado. 
Acción de Habeas Data (Artículo 92 CRE, Artículo 49 LOGJyCC):
  • Derecho de acceder a la información de los datos personales que reposan en archivos estatales y privados, así como también, a conocer el uso, el destino y la finalidad de estos.
Acción de Medidas Cautelares (Artículo 87 CRE, Artículo 26 LOGJyCC):
  • Es para prevenir, evitar o interrumpir la violación de un derecho.
  • Puede ser interpuesta conjuntamente con el requerimiento de cualquier garantía jurisdiccional, o de manera independiente.

Acciones que conocen los Jueces de la Corte Constitucional.

Acción Extraordinaria de Protección (Artículo 94 CRE, Artículo 58 LOGJyCC): 
  • Protege los derechos humanos y el debido proceso dentro de los procesos judiciales, cuando se vulnerado por acción u omisión los derechos reconocidos por la Constitución.
Acción por Incumplimiento (Artículo 93 CRE, Artículo 52 LOGJyCC):
  • Derecho al respeto a la normativa jurídica.
  • El derecho al cumplimiento de las resoluciones o sentencias y aclaraciones emitidas por los organismos internacionales de los derechos.
Acción de Incumplimiento (Artículo 163 LOGJyCC):
  • Se presentan cuando no se ha cumplido las sentencias constitucionales de los procesos constitucionales.
Acción Extraordinaria de Protección contra decisiones de la Justicia Indígena (Artículo 65 LOGJyCC): 
  • La justicia indígena está sujeta al control constitucional.
  • Se presentan cuando de las decisiones tomadas por la justicia indígena, se desprende violaciones a los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

CRE: Constitución de la República del Ecuador
LOGJyCC: Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

3 comentarios:

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